DATOS DEMOGRÁFICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
Evolución de la población desde 1842 en Canicosa de la Sierra
Población en los tres últimos años en todos los núcleos poblacionales del municipio
DEMOGRAFÍA
De acuerdo a los datos sobre población, publicados por la revista "El Pinachón" del año 2002, la población de residentes en la Villa a comienzos del s.XXI es de 604 habitantes, a los que habría que restar una cantidad significativa de difuntos en estos últimos años, e incorporar un número bastante menor de neonatos.
Los datos señalarían una población masculina de 317 y femenina de 287.
La evolución demográfica del último siglo nos ofrece la tabla siguiente:
Año |
1900 |
1950 |
1970 |
1981 |
1994 |
2002 |
Población |
1037 |
980 |
965 |
688 |
669 |
604 |
A "ojo de buen cubero", es factible aventurar que, al menos, este número final de pobladores se vería triplicado por la población oriunda, o descendientes directos, residente en otras comunidades del país.
De acuerdo a los estudios poblacionales publicados sobre la provincia de Burgos, respecto a la incidencia demográfica en los siglos XVIII y XIX, la población fluctúa de forma más o menos lógica, más de acuerdo a las depresiones bélicas y epidémicas que a razones económicas. Así son destacables bajones poblacionales en la segunda mitad del siglo XVIII y especialmente, a comienzos del siglo XIX, en parte coincidentes con la contienda por la Independencia. Sin embargo, desde el punto de vista económico, no parece arriesgado afirmar, que condicionado por la política centralista de los borbones en el siglo XVIII, que centralizan y promueven el desarrollo industrial en regiones como la vasca, la catalana y la capital del Estado, las zonas del interior, agrícolas y ganaderas, se convierten en la "despensa" del país, y como es el caso, en meros porteadores del comercio periférico entre puertos y núcleos industriales. La pérdida de valor de recursos naturales como la madera, la pez, la lana, el ganado, y especialmente la devaluación de la carretería, motivan una constante emigración en el XIX y el XX. Lugares de Hispanoamérica son destino de muchos serranos, y las comunidades periféricas se convierten en los principales captores de esta población, que tiene que abandonar los escasos recursos, para convertirse en mano de obra para las regiones privilegiadas, muy significativamente a partir de la década de los cincuenta del siglo XX, coincidiendo con los planes industriales y de desarrollo del gobierno de Franco.
No es difícil visualizar la evolución poblacional y económica de la Comarca de Pinares, puesto que hasta principios del siglo pasado la explotación de los propios recursos naturales, ganadería, bosques, una producción agrícola de subsistencia, y de forma notable la carretería, eran la dedicación habitual de sus habitantes. Hasta las herramientas y complementos se habían ido manteniendo, desde los tiempos de los primeros pobladores protohistóricos, sin evolucionar apenas.
En la tabla se puede apreciar que la evolución poblacional de Canicosa, no es sólo anecdótica sino además, preocupante. La principal virtud de los pobladores de la antigua Pelendonia, que es su sentido de "lo comunal", se convierte en un escollo a la hora de moverse dentro de una economía de corte liberal y capitalista, pero es desde este espíritu comunal desde el que se puede y se debe, con la asistencia de las administraciones locales y territoriales, recomponer una estructura económica y social que, por no haberse previsto su adecuación a los nuevos impulsos económicos, ha ocasionado un flujo de emigración considerable en exceso. Por otra parte, la localización "a desmano" de las rutas principales de la zona lo aíslan en cierta medida de los lugares de paso, lo que no ha ayudado a fomentar el sector de servicios, y en poco grado el sector turístico, en el que otros municipios de la comarca han trabajado su promoción. Esta es la principal preocupación que debe guiar a ediles y administradores, no sólo para evitar más flujos emigratorios de este tipo, sino para que los que sienten el llamado de sus raíces, desde diversos lugares, puedan retornar.
HISTORIA POBLACIONAL
Considerando que, lógicamente, hubo pobladores en esta región desde el principio de los tiempos humanos, lo que nos han demostrado las excavaciones no muy lejanas de Atapuerca, la primera civilización reconocida de la comarca es la etnia de los Pelendones. Según las últimas tesis, llegarían con la primera oleada de pueblos celtas entre el 1000 y el 700 A.C. y corresponderían a la cultura halstática. Serían adoradores del dios Belenos (belendi-belendones), y tendrían su origen en la actual región de Bélgica. Se trataba de tribus aguerridas, con dominio de la fragua, y eminentemente ganaderos. De corte matriarcal y esencialmente de espíritu comunitario, pudieron desplazar a las primitivas tribus autóctonas -quizás vascones o iberos, o una coyuntura de ambos- o fundirse culturalmente, asimilando lo mejor de ellas. Son los romanos los que nos dejan constancia de su existencia, aunque el extremo de belicosidad que relatan hay que ponerlo en entredicho. Lo que es evidente es que poseían un espíritu autogestionario e independiente difícil de doblegar, muy integrados en el ecosistema, lo que muestran las penurias del imperio romano a la hora de hacerse con su administración.
Es notable la conexión tribal entre los diversos asentamientos, lo que hace de esta zona una región cohesionada e integrada cultural y socialmente, que avanza a lo largo de la historia con cierto grado de autonomía e independencia. Establecieron ya, antes de la llegada de los romanos, las rutas de la trashumancia tan importantes para la producción ganadera y, más tarde, para marcar las rutas de las vías romanas. La nación pelendona, como arévaca, perteneció a la administración romana de la Clunia, Celtiberia Ulterior, pero su romanización llegó de forma indirecta. Sus tributos se hacían en especias como el ganado y, singularmente, en sayos o capas de lana con la que se proveía al ejército romano. Asimiló el idioma del Lacio a cambio de perder su idioma natural, el celtíbero, y cambió su panteísmo céltico, por el cristianismo devenido en los últimos años del imperio romano y la posterior administración visigoda.
Es de remarcar que, durante la conquista islámica, Canicosa era el extremo que marcaba la franja de seguridad despoblada que impuso Alfonso III, rey de Asturias (866-910), frente a las acometidas de los invasores sobre su territorio recuperado a los moros, que en todos los casos fue esta una región relativamente inaccesible a los potentes ejércitos que dominaban la Península, y que con el nacimiento de Castilla y su expansión arrastró, ya con Fernán González (m. Burgos 970), a numerosos pobladores hacia las nuevas tierras, como ocurrió en fecha no muy precisa (hacia 1088) con la población de Cañicosa, en la actual provincia de Segovia.
Se establece que, hubo una repoblación a la inversa, al menos en el enclave de Revenga correspondiente a tribus del "Extremo Duero" que huían del acoso sarraceno y se asentaron en estos lugares, pero no está muy claro el momento histórico.
Poco más se ha certificado sobre esta población en el intervalo temporal que va hasta el siglo XVIII donde se encuentra una descriptiva del año 1788, realizada por Juan Loperraez Corvalán, del Obispado de Osma al que correspondía esta zona:
“En muchos pueblos de esta parte del Obispado, que son los lugares de Duruelo, Covaleda, Salduero, los Molinos, Palacios, Bilviestre, Regumil, Cañicosa, Navaleno, Arganza, y otros, nada se siembra; y quitando algunos vecinos que tienen carretas, los demás se mantienen solo de hacer artesones y gamellas, distrayéndose tanto con este exercicio, que apenas entran en el pueblo en todo el año, viviendo en el campo á las inclemencias. (tienen en lo alto de las sierras algunos hornos, donde tuestan las gamellas.)...” |
He aquí otra curiosa descriptiva de los serranos, según Pedro Gil Abad:
“el serrano es de mediana talla, nervudo, fuerte, sincero, sufrido, valiente, leal, comunicativo, abierto, individualista, orgulloso y poco emprendedor, inteligente y poco razonador, piensa muchos los pros y contras y así pierde muchas oportunidades”. “Es mezcla de celta-judio-vasco y castellano.” |
Pascual Madoz nació en Pamplona en 1806. Se dedicó a la política y ejerció como abogado del Partido Progresista. Fue diputado, gobernador de Barcelona durante el Gobierno Progresista y ministro de Hacienda. Es conocido por su proyecto de ley de desamortización y por sus estudios estadísticos. Sirvió a Amadeo I. Su obra principal es el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar (1845 a 1850), insustituible para el conocimiento de la España de la época. Murió en Génova en 1870.
De su Diccionario transcribimos aquí el retrato que hace de Canicosa:
CANICOSA: v. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos (13 leg.) part. jud. de Salas de los Infantes (4), dióc. de Osma (8). Srr. en un llano rodeado de alturas y dividido en dos barrios por un arroyo: el CLIMA es frio, y aunque no es enfermiza la pobl., a causa de las aguas gruesas y calizas que se gastan para el consumo, la mayor parte de los vec. se hallan desdentados. tiene 100 CASAS, con la del ayuntamiento que es de los mejores de la prov.: en ella se halla la cárcel, taberna, carniceria y escuela de las primeras letras: concurren a esta unos 40 niños, y el maestro que tiene á su cargo el desempeñar la sacristia de la igl. está dotado con 800 rs. y otro tanto por los alumnos. La igl. parr. (San Esteban) la sirve un cura de entrada: existen ademas las ermitas de la Veracruz, San Bartolomé y San Roque, y á dos tiros de bala de la pobl. la de la Virgen del Carrascal: para el surtido del vec. hay tres fuentes dentro de la v. y muchas en el térm. Este confina por N. con Quintanar; E. Regumiel; S. baldios de Soria, y O. Belviestre: todo el TERRENO es monte muy espeso, y por partes, intransitable: la atraviesa el espresado arroyo, y á represas da impulso á tres molinos harineros: el CAMINO que dirige hacia Quintanar es bueno; el que va a Belviestre, mediano; y el que conduce á Regumiel, Ontoria y San Leonardo, malo. El CORREO se recibe el jueves y sale el martes. PROD.: la principal es la yerba que se siega en los prados; se siembra algun pedazo de cebada ó trigo y se coje tambien hortaliza y patatas: hay cria de ganado lanar, cabrio, yeguar y vacuno, que es el preferido; y caza de liebres, perdices, corzos, javalies y venados. IND.: ademas de los tres molinos harineros y las 4 sierras de agua que hay en el pueblo para cortar madera, se hacen de 4 á 5,000 taburetes. COMERCIO: se reduce á la venta e los tauretes en Campos, Carrion , Zamora y otros pueblos; en llevar maderas con carretas tiradas por bueyes, é importar trigo de Campos. POBL.: 59 vec. 239 alm. CAP. PROD.: 18.600 rs. IMP.: 3,317. |
Mencionados entre nuestros orígenes:
LOS VASCOS
(Evolución lingüística de vascones) LOS JUDÍOS |
DOCUMENTOS RELEVANTES
CARTA DE CARLOS IV
En 1792, Carlos IV promulga una Carta en la que atribuye ciertos derechos sobre la explotación de los montes de la Villa. Hay que tener en cuenta que Canicosa era entonces una villa de realengo (de administración directa de la corona), que está enclavada en una zona de difícil control por parte de la administración, y de la justicia, y que se quería evitar que se refugiaran en la espesura de sus montes animales nocivos, facinerosos, además de garantizar el propio recurso de los pobladores a los productos extraídos de los montes y la provisión, a través de la carretería, a la Corte y otras Villas garantizándose distintas elaboraciones como tablas, vigas, artesas o tauretes para su uso en casas y edificios oficiales, o como la pez y otros elementos de madera indispensables en la fabricación de naves para la Armada...
"Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por parte de la Justicia, Reximiento, Concejo y Vecinos de la Villa de Canicosa, provincia de Burgos y partido de la Villa de Aranda de Duero, se acudió a nuestro concejo en dos de Noviembre del año próximo pasado con el recurso que se sigue.Recurso. M.P.S. Domingo Gomez Serrano en nombre y en virtud de poder especial que devida forma presentó de la Justicia, Regimiento, Concejo y vecinos de Canicosa, Probincia de Burgos y Partido de Aranda de Duero, ante vuestra Alteza como más haia lugar digo:Que el terreno de aquel pueblo, es en sumo grado áspero y breñoso y por lo tanto nada a propósito para la agricultura y producción de granos para alimentarse sus naturales, pero si tiene el pueblo un término dilatado suio propio y privativo, sin comunidad con otro ni persona alguna, el qual a excepción de ciertos valles mui cortos que crían heno para pequeña porción de ganados bacunos, lanar y cabrío de algún otro vecino se compone de montes, la maior parte de árboles de pino, tan fecundos y espesos que además de impedirse el medro con la sofocación y ahogo que mutuamente se causan sirben de abrigo de los animales nocibos, de refugio a los facinerosos y privan de pastos a los ganados en aquellas espesuras. De aquí ha probenido y proviene que ya que la naturaleza y la situación del terreno negó a mis partes otros auxilios para conservar la vida humana y contribuir con alimentos a sus familias se han destinado siempre y destinan aquellos habitadores al ramo de carretería y comercio de maderas unos traginando y traficando con carretas de conducción de trigo, cevada, sales, carbón, fierro, lanas y demás géneros así para el abasto de Madrid como para diferentes probincias del Reyno. Otros menos pudientes, construyendo carretas, gamellas, artesas, tauretes, mesas y varias piezas que se llevan después a vender y con su producto compran trigo y todo lo necesario a la manutención de sus casas, y otros labrando la madera y haciendo tablas de algunas las que conducen a Madrid, a diversas Ciudades, Villas y Lugares a que quienes surten de esta especie al mismo tiempo de los conductores adquieren por este medio sus alimentos.Por consecuencia precisa de semejante modo de vivir y mantenerse los vecinos mis partes han cortado en todos los tiempos los pinos necesarios para la construccióny reparación de las carretas de sus carreterías también para la construcción de carretas, labores y manufacturas vendibles igualmente para las maderas y tablas y no menos para la fábrica de casas y edificios de vecindario, que son mui frecuentes por las ruinas continuamente experimentadas emanantes de las grandes humedades del país, ocasionadas de las copiosas llubias y nieves permanentes casi en todas las estaciones del año, si bien los hechos que quedan significados son conformes y ajustados notoriamente a la verdad y la ingenuidad propia de los Sagrados respetos del Consejo, también es cierto que en el día no se atreben los vecinos a cortar, ni las Justicias a permitir el que corten pinos, sin un conocido riesgo de ser unos y otros perseguidos, procesados y penados, mirándose en el un caso afligidos y expuestos a su aniquilación y ruina con las extorsiones molestias y penas y mirándose en otro caso en igual grabe si no maior aflicción desconsuelo y amargura por verse imposibilitados enteramente y destituidos de medios de alimentarse y alimentar a sus miserables familias. En cuia perplegidad y conflictos eligen mis partes el presente de recurrir al justificado supremo patrocinio del Consejo para obtener imitación de otros pueblos cercanos uno que pueda conciliar la conserbación de aquellos montes para los fines de la Real Ordenanza, con el socorro alivio y remedio a las necesidades tan estremadas de aquellos infelices vasallos para que no dejen yerma y desierta la población, con perjuicio suio y del estado; Mediante lo qual y que según en número de vecinos y las otras circunstancias especificadas consideran mis partes que podrán subenir a sus alimentos y urgencias en la manera indicada a los menos con dos mil y quinientos árboles de pino que les permitirá cortar por entresacada en cada año bajo aquellas prevenciones precriptas en la Real Ordenanza, dirigidas a que se conserven como hasta aquí y que no destruyan los montes, en esta atención: A V.A. suplico que haviendo por presentado el poder especial que sirva en virtud de lo expuesto, conceder a la Villa de Canicosa, su Concejo y Vecinos mis partes la correspondiente Real facultad para que sin incurrir en pena alguna puedan cortar en cada año dos mil y quinientos de árboles de pino en sus montes por entresaca sin perjuicio de la conservación de los mismo y con intervención de la Justicia, a cuio fin se libre el Despacho combeniente en justicia que pido esperan mis partes con singular merced juro lo necesario y para ello, etc. Licenciado Don Andrés de de la Rica. Domingo Gómez Serrano. En su vista y de lo que se expuso por el nuestro Fiscal, tubimos a bien mandar por providencia de tres de Diciembre del mismo año, que en nuestro Correxidor Subdelegado de Montes del Partido de dicha Villa de Canicosa ynformase al nuestro Consejo con justificación de los pinos que necesitava la citada Villa para atender a la construcción reparos de sus casas y carretas y de los árboles que se podrían entresacar sin perxuicio de aquellos montes, para lo que se expidió Real Provisión en nuebe del propio mes de Diciembre con la que se requirió al nuestro correxidor de la villa de Aranda de Duero por quien se practicaron barias diligencias, las que remitió al nuestro Consejo con su ynforme de quince de Febrero de este año; Y visto por los de él, con el expuesto por el ministro del nuestro Consejo Juez de Montes, y lo que sobre todo se dijo por el nuestro Fiscal por auto de Canicosa nuestra Real licencia y facultad, para que sin incurrir en pena alguna pueda cortar anualmente por entresaca dos mill y quinientos pinos con arreglo a Ordenanza precediendo declaración de peritos y haciendose con intervención de la Justicia de la expresada Villa de Canicosa para evitar todo esceso y desorden; Que así es nuestra voluntad de lo qual mandamos dar y dimos la presente sellada con nuestro sello y librada por los de nuestro Consejo en la Villa y Corte de Madrid a doze días del mes de Junio de mil setecientos nobenta y dos. El Conde de la Cañada. Don Pedro Acuña y Matías. Don Pedro Flores. El Conde de Lila. Don Mariano Edén. Don Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, [la hice] escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo.Carlos IV |
NUEVA ORDENANAZA SOBRE APROVECHAMIENTOS FORESTALES
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LA VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA Por ORDEN de 7 de mayo de 1.998 la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra. Se PUBLICA en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 15 de mayo de 1.998. PREÁMBULO Heredera de esos mandatos es la Ordenanza aprobada por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1949, quien con carácter de norma escrita ha regulado hasta la fecha los aprovechamientos forestales en esta Villa, más el devenir histórico, obliga a adaptar a los tiempos y legislación actuales sus prescripciones, debiendo aportarse nuevas soluciones a las situaciones jurídicas y sociales que en la actualidad aparecen. La presente Ordenanza que finalmente se aprueba, añade a la anterior regulación de los aprovechamientos forestales las bases instauradas por la Constitución de 1978, la cual ha removido los principios fundamentales del ordenamiento español, lo que inevitablemente ha llevado a realizar modificaciones acordes a los derechos y libertades que el texto constitucional consagra. En este sentido, se han realizado diversas reformas, intentando, en lo esencial, conservar la regulación consuetudinaria del reparto, como punto de referencia básico siempre que continúe la convicción jurídica de su uso, que justifica singularmente la existencia de la presente ordenanza frente a las normas generales. En primer lugar, se ha dado una redacción más concisa del articulado, a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica y claridad a su contenido, intentando resumir en pocos artículos la complejidad de situaciones que la Ordenanza intenta contemplar, considerando jurídicamente más importante la concisión que la farragosidad de la anterior regulación. La novedad más importante de la presente ordenanza frente a la precedente reglamentación, consiste en repartir únicamente un lote por persona, siempre que individualmente y de forma intransferible se cumplan los requisitos de arraigo y permanencia, pues anteriormente sólo se concedía el lote únicamente al marido, quien era la persona dentro del matrimonio que tenía que cumplir con las condiciones necesarias, teniendo únicamente derecho la mujer casada por intermediación de su cónyuge, lo que supone una grave discriminación. Asimismo, dentro del mismo criterio de lote por persona, se opta por eliminar la posibilidad de que las personas viudas puedan heredar el lote del cónyuge difunto,pues el derecho al acceso a los aprovechamientos es un derecho estrictamente personal, no existiendo actualmente ningún título de origen consuetudinario en tal sentido. En tercer lugar, se reduce la edad de acceso al disfrute de los veinticinco a los dieciocho años, de acuerdo con lo dispuesto en el texto constitucional, así como se reducen los requisitos de vinculación y arraigo a la localidad. Por último, se faculta al Ayuntamiento para que pueda vender en un solo bloque o en varios todos los aprovechamientos, principalmente cuando por razones de conservación del monte lo aconsejen. Asimismo, hay que señalar por su importancia para interpretar algunos de los preceptos de la Ordenanza, la sentencia número 308/1994, de 21 de noviembre, del Tribunal Constitucional, que en su fundamento jurídico segundo, desarrolla el concepto de "residencia habitual", el cual se exige para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, indicando que dentro de dicho concepto no sólo se comprende la residencia efectiva y el ánimo de permanencia en un lugar, sino también la constatación fáctica de la integración en el pueblo, no bastando para acceder al disfrute con la simple condición formal de vecino que puede suponer la inscripción en el Padrón, que con extrema facilidad, puede utilizarse para originar residencias ficticias con la simple intención de acceder a los aprovechamientos forestales, y que por mor de su conservación, debe estrictamente reducirse su concesión a los vecinos que residan efectivamente el tiempo estipulado en la localidad y, muy excepcionalmente, permitir su disfrute a los vecinos que por enfermedad grave y debidamente justificada superen el tiempo máximo de permiso anual, siempre que no se sobrepasen ciertos límites temporales dentro del año donde pretendan percibir los aprovechamientos. De todo ello se desprende la urgente necesidad de otorgar una nueva Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos Forestales, que con el espíritu de perpetuar las normas consuetudinarias aún vigentes en la conciencia social de la Villa, sirva a la vez para preservar en los nuevos tiempos el derecho que disfrutan los vecinos de Canicosa de la Sierra, los cuales han sido oídos en la redacción de la presente. ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LA VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA Artículo 1°. 1. El objeto de la presente ordenanza es regular el reparto de los aprovechamientos comunales de madera que anualmente, y desde tiempo inmemorial se conceden en esta villa de Canicosa de la Sierra, procedentes de sus montes 211 y 212, "Montecillo y Pimpollar" y "El Pinar" respectivamente, del Catálogo de los de utilidad Pública. 2. Los montes números 211 y 212 son propiedad del Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, poseyendo sus vecinos el derecho a disfrutar anualmente la cantidad de 2.750 metros cúbicos de madera con corteza, siempre que cumplan los requisitos de la presente Ordenanza y de la legislación y disposiciones administrativas vigentes. El volumen de 2.750 metros cúbicos de madera es el correspondiente según las reglas de la legislación forestal al aprovechamiento de los mil quinientos pinos, otorgado por el Real Privilegio de Carlos IV en 1792. Artículo 2°. 1. El reparto se efectuará por el sistema de adjudicación de lotes a los vecinos beneficiarios. 2. El Ayuntamiento queda facultado para proceder, previo acuerdo al efecto, a la enajenación conjunta de los aprovechamientos en un solo bloque, o en varios, y sustituir la entrega del lote a cada vecino beneficiario por la cuota del dinero que le corresponda o encargando esta gestión a una asociación de vecinos legalmente constituida, que seguirá los criterios del Ayuntamiento. Tal facultad será ejercida respecto de los lotes cuyos titulares no se opongan a esta enajenación. En otro caso y para los mismos se procederá conforme a la regla del artículo 98 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Artículo 3°. 1. Tendrán derecho a lotes de pinos, o a su cuota equivalente, todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de
Canicosa de la Sierra. 2. Las personas que no reúnan el requisito. esü-bieado en el apartado e) del párrafo anterior, que contraigan matrimonio con vecino o vecina de la localidad que sí lo reúna, tendrán derecho al disfrute del lote de "Privilegio", siempre que cumplan los requisitos restantes. Además de las causas generales previstas, esa;- personas perderán el derecho en caso de divorcio, separación o si enviudasen y casasen en segundas nupcias antes de transcurridos diez años de la fecha de adquisición. A partir de los diez años de la fecha de adquisición habiendo residido fija y continuadamente en la localidad, se les considerará a todos los efectos, en igualdad con los demás beneficiarios. 3. Los huérfanos de padre o madre que cumplan los requisitos a), b), d) y e) del apartado primero de este artículo, percibirán conjuntamente el lote de aprovechamiento del difunto hasta que cumplan el requisito del apartado c). En ningún caso podrá recibirse más de dos lotes por unidad familiar. Artículo 4°. 1. Quienes deseen ser admitidos como nuevos vecinos con derecho a lote, deberán cumplir lo siguiente:
a) Presentar su solicitud en tal sentido al Ayuntamiento,
acompañada de los documentos en que funden su derecho, o con
los que pretendan acreditarlo, todo ello antes del 1 de
enero del año en que aspiren a recibir los aprovechamientos. 2. Aquéllos que reúnan la condición de vecinos de Canicosa de la Sierra conforme a la legislación general vigente, pero no figuren en el Padrón especial de beneficiarios por no reunir las condiciones exigidas, no percibirán aprovechamientos. Artículo 5°. 1. Todos los vecinos beneficiarios deberán tener en esta localidad de Canicosa de la Sierra su residencia habitúala continuada, lo que implica el desarrollo normal y continuado de las relaciones sociales y familiares 2. El Ayuntamiento apreciará el cumplimiento del requisito de residencia habitual y continuada, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Ordenanza, así como las circunstancias concurrentes en cada caso, generales o específicas. A tal efecto, podrá acudir a cuantos medios de prueba admisibles en derecho considere necesarios, siempre con el debido respeto a las libertades de las personas y teniendo en cuenta las particularidades exigidas por cada profesión u oficio. Artículo 6°. El requisito de residencia efectiva y habitual en la localidad admite la excepción de estar cumpliendo el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria. Quienes se encuentren en esta situación serán considerados a los efectos, de esta Ordenanza como residentes en la localidad y les será entregado el aprovechamiento a quien legalmente les represente. Artículo 7°. Se autoriza a cualquier vecino con derecho a beneficio de aprovechamientos, pueda ausentarse de la localidad, por asuntos propios, por un plazo máximo de noventa días naturales, estando obligados a efectuar su presentación en el Ayuntamiento cuando marchen y cuando regresen. De no hacerlo quedarán excluidos del Padrón de beneficiarios. Sólo se excusarán de la presentación por enfermedad grave, que se deberá documentar con certificados médicos de centros oficiales que claramente expresen tal circunstancia, y en todo caso, la ausencia no podrá superarlos ciento veinte días naturales, incluidos los noventa días de permiso por asuntos propios. Artículo 8°. Todas las personas que participen en el reparto de aprovechamientos, quedan obligadas al pago de los tributos que puedan corresponderles en consideración a dichos beneficios, así como de la cuota que el Ayuntamiento fije anualmente para atender los gastos de custodia, conservación y administración de los bienes. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de exclusión del Padrón de beneficiarios, previa instrucción del oportuno expediente de acuerdo con la legislación que regula los principios y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A los actuales beneficiarios de aprovechamientos comunales en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se les respetarán todos los derechos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en la anterior Ordenanza, siempre que estén de acuerdo con el nuevo reparto de un lote por cada vecino. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente Ordenanza deroga a la aprobada por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1949 y a todas sus modificaciones. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor cuando el texto de la misma sea aprobado por la Junta de Castilla y León y publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Canicosa de la Sierra, a 13 de abril de 1.998. EL ALCALDE PRESIDENTE.- Fdo. Ramiro Ibáñez Abad. |
ORDENANZA SOBRE EL ESCUDO
En 1998 se oficializa el escudo heráldico de Canicosa. Este es el artículo correspondiente publicado en el Boletín Oficial del Estado:
4571 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Diputación Provincial de Burgos, referente a la aprobación del escudo heráldico municipal del Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra. La Diputación Provincial de Burgos, mediante Acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 1998, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Junta de Castilla y León en el Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, ha resuelto: Primero.—Aprobar el expediente de adopción de escudo heráldico tramitado por el Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, conforme al diseño acordado por el Ayuntamiento, y quedando organizados, a la vista de lo informado por el Cronista de Armas de Castilla y León, de la siguiente forma: «Escudo medio cortado y partido. El primer cuartel es de gules con dos calderas de oro jaqueadas de sable, puesta en palo y gringoladas de ocho cabezas de sierpe salientes de las asas. El segundo cuartel es de plata con una rueda de carro de su color. El tercer cuartel es de plata con cañaveral de su color y en el centro un pino-roble natural. Al timbre la Corona Real española.» Segundo.—Dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Carnicosa de la Sierra. Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado». Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.o del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Burgos, 1 de junio de 1998.—El Presidente, Vicente Orden Vigara. |