Medidas:
La Administración borbónica, y antes la de los Austrias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se midan y vendan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (.,). Y declaramos que la vara castellana de que se ha de usar en todos estos Reynos, sea la que hoy tiene In ciudad de Burgos; y que para este efecto las ciudades y villas que son cabeza de partido hagan traer el padrón é marco de la vara castellana de la dicha ciudad de Burgos".
Enrique II en "1369 y 1373, Juan n en 1436, Enrique IV en 1462 y doña Isabel y don Fernando en 1496, en pragmáticas dadas sucesivamente en Toro, Burgos, Toledo, Madrigal y Tortosa, se refieren a "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras menores, y aun nos es hecha relación que en un memo lugar hay una medida para comprar y otra para vender".
Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a Carlos IV, que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno", ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución.
En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo. En las medidas de longitud se fija el pie"como raíz de todas las medidas de intervalos ó longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie), medio dedo (1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava (1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada (1/12 de pie) y a la línea (1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como múltiplo del pie se establece la vara (3 pies), la cual a su vez origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así:
media vara, quarta, ochava, media ochava; por la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y medias sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la aranzada (20 x 20 estadales, 80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por 6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados. Por su parte, la fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24 estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín (1/12 de fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales, ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, a 96 x 72 pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o quartillo (1/4 de celemín). La unidad de capacidad de áridos será la fanega, que se subdividirá en media fanega (1/2), quartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24), quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo (1/192), medio-ochavo (1/384) y ochavillo (l/768). Múltiplo de la fanega será el cahíz, equivalente a 12 fanegas. La unidad de capacidad de líquidos será la cántara o arroba, subdividida en media cántara (1/2), quartilla (1/4), azumbre (1/8), mediaazumbre (1/16), quartillo (1/32), medio quarti1lo (1/64) y copa (1/128). Como múltiplo, el moyo, igual a 16 cántaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el alceite) será la arroba. Como submúltiplos, la media arroba (1/2), quarto (1/4), medio quarto (1/8), libra (1/16), media libra (1/32), quarterón o pani11a (l/64) y la media panilla (1/128). Por su parte, la libra dará origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de libra), media onza (1/32), quarta (1/64), ochava o dracma (1/128), adarme (1/256). Este último, el adarme, rompe la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar al tomín (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que 1 adarme tiene 12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como múltiplo el quintal (4 arrobas) y como submúltiplo la libra (1/25 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada sólo al aceite) y otra a 1/25 de arroba. (“resto de cosas que se pesan"); con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica, igual a 12 onzas.
"No aparece aquí una medida tan canicosa y no sé si tan serrana como el HAZ (medida de superficie para medir los praos y las tierras), equivalente (Tío Timoteo, 1913) a 900 pies cuadrados."
Estudio procedente, al parecer, del libro de Pedro Gil Abad, recogido por José Cuesta