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José Luis Moreno Peña
Era costumbre antigua en los pueblos de la Tierra Pinariega de Burgos y Soria que sus vecinos se reunieran periódicamente en Concejo para tratar de los asuntos concernientes al funcionamiento de sus comunidades, a los usos y costumbres en que se incardinaba el transcurso de sus vidas y al examen y, en su caso, actualización de las normas por las que se regían. Generalmente estaban expresadas en forma de Ordenanzas, cuya aplicación y, a veces, su reforma y actualización se debatían y acordaban en aquellas asambleas. Regulaban los asuntos relacionados con el cuidado de los comunales, con el devenir cotidiano del lugar y con la adscripción a sus habitantes, mediante rotación o adras, de los diversos trabajos concejiles a los que estaban obligados para disfrutar del estatus de vecino, que no todos los moradores tenían. A cambio disfrutaban de los diversos recursos de que disponía la comunidad, como utilización de pastos, extracción de maderas para granjería o construcción de casas y aprovisionamiento de leñas para los hogares.
Había, asimismo, de tiempo en tiempo, convocatorias extraordinarias para tratar de asuntos inesperados, que, de pronto, irrumpían al margen del pautado discurso del día a día y distorsionaban sus modos de subsistencia. Uno de esos casos acaeció en los últimos años del siglo XVIII en Canicosa de la Sierra. El pueblo se sorprendía e inquietaba por la irrupción de circunstancias inopinadas, que obstaculizaban el normal desarrollo de su actividad económica al colisionar con la base en que se apoyaba, constituida por el aprovechamiento integral de los recursos que ofrecía el monte. Había surgido una situación que dificultaba su continuidad tal como había sido hasta entonces.
Se convocó a reunión al Concejo y Vecinos para tratar de aquella coyuntura inédita, la cual ponía en riesgo el ejercicio de sus modos de vida tradicionales en los que hasta ese momento se había sustentado la existencia del pueblo, y que, incluso, amenazaba su pervivencia futura.
Desde mucho tiempo atrás los vecinos de Canicosa se habían especializado como actividad principal en trabajos en el monte, en el transporte y comercialización de su madera y en el porteo de mercancías foráneas por prolongadas rutas y hasta destinos muy lejanos. Estos trabajos se apoyaban como base, en la actividad forestal, a la que se dedicaban desde tiempos inmemoriales los pueblos de la Comarca de Pinares. Era el resultado de una sagaz adecuación de sus modos de vida a las duras condiciones del complejo ecológico, que imponía notables limitaciones a la actividad agrícola. Por eso, sus habitantes se orientaron hacia los trabajos del monte y, a partir de su comercialización, a una importante actividad de conducción de mercancías, para lo que se organizaron en una poderosa organización, la Junta y Hermandad de la Real Cabaña de Carreteros de Burgos-Soria.
Pero a lo largo del siglo XVIII se promulgaron algunas disposiciones de ámbito para todo el Reino de España, las cuales, al aplicarse en este lugar, restringían la práctica de los trabajos de extracción y elaboración de productos madereros en los pinares y apuntaban a la inviabilidad del peculiar género de vida que habían sostenido hasta ese momento.
En Canicosa, y en otros pueblos de la Comarca, sintieron que el soporte en que se apoyaba el sustento de sus habitantes se tambaleaba y se escoraba en una dirección peligrosa. Se resentía, incluso, la pervivencia futura de los pueblos por prohibiciones que les impedían acceder al disfrute de sus escasos recursos, muy dependientes de las utilidades del monte.
Esta situación derivaba de varias circunstancias, que, con carácter general y ajenas a la dinámica de la Comarca, había surgido en España.
Por una parte, el fuerte impulso experimentado por la construcción naval en el siglo XVIII acrecentó notablemente las necesidades de madera de los astilleros para la fabricación de nuevos barcos, con los que se logró durante un prolongado período el dominio de los mares. En ese ambiente, se había promulgado una Ordenanza de Montes – 31 de enero de 1748 – que priorizaba los aprovechamientos forestales para satisfacer las necesidades de los astilleros de la Armada y otros, al principio en los bosques próximos a las costas pero que, posteriormente, en los últimos años del siglo, se extendió también a áreas alejadas del mar, como la Tierra de Pinares de Burgos y Soria, que se convirtió en área de suministro de madera de pino para el astillero de Ferrol. Se llevaba a este destino desde el puerto de Santander, al que previamente se conducía por medio de nutridos trenes de carretas arrastradas por bueyes, que partían desde los montes de la Tierra Pinariega. Ello influyó en las restricciones de extracción que se impusieron a las poblaciones locales.
Al mismo tiempo había lugares de España que sufrían, por otras razones, una notable degradación de sus espacios boscosos, de modo que se topaban con dificultades de acopio de madera para construcciones y otros usos y de leña para combustible de los hogares. Ocurría esto en el entorno de algunas ciudades, principalmente en Madrid. Con ese problema como escenario se promulgaron otras disposiciones, Reales Cédulas y Real Ordenanza de Montes y Plantíos, también de tenor restrictivo
Como consecuencia de todo ello se fueron extendiendo las limitaciones en la extracción de madera de los montes a otros ámbitos, aunque no padecieran estos problemas, incluso en espacios donde la actividad forestal constituía la base económica o, más aún, el único recurso para garantizar la subsistencia de las poblaciones que los habitaban.
En ese contexto se produjo un hecho de gran relevancia para Canicosa de la Sierra – y también para otros pueblos del entorno –, la concesión real de un estatus de excepcionalidad que está en el origen de los “Pinos de Privilegio”, uno de los signos de identidad de la Comarca Pinariega.
Ante las dificultades que se vislumbraban para satisfacer sus necesidades, los vecinos, reunidos en Concejo, acordaron dirigirse al Rey para solicitarle que, adaptando las disposiciones generales dictadas por los altos funcionarios del Gobierno a las circunstancias especiales condicionadas por las limitaciones del complejo ecológico de la Comarca Pinariega, dispusiera medidas de excepción en la aplicación estricta que se hacía, con muy onerosas sanciones para los infractores, de las nuevas directrices de montes en el lugar de Canicosa.
En el memorando que presentaron a las más altas instancias de la Corona hacían una descripción del territorio de gran plasticidad y exponían sus preocupaciones de modo vehemente. La imagen que trazaban se presentaba como resultado de la imbricación de dos elementos, un substrato natural y una acción antrópica, susceptible, a su vez, de dos variantes, una adaptada a las circunstancias, positiva y fructífera, y otra, desviada, como fuente de males. Si se disociaban naturaleza y adaptación humana del territorio, el pueblo se vería abocado a la desaparición. Además, los preceptos que se estaban imponiendo en aplicación de las nuevas Ordenanzas colisionaban con los usos, costumbres y normas que desde tiempo inmemorial regían la vida de la comunidad, con una economía muy dependiente de las utilidades del monte. Hacían ver, asimismo, que el mantenimiento de esos usos tradicionales podía ser compatible con las exigencias de las últimas Ordenanzas de Montes y Plantíos. Insistían en que no eran excluyentes.
… Que el terreno de aquel Pueblo es –decían en su alegato – en sumo grado áspero y breñoso y por lo tanto nada a propósito para la agricultura y producción de granos para alimentarse sus naturales, pero sí tiene el Pueblo un término dilatado suio propio y privativo, sin comunidad con otro ni persona alguna, el qual a excepción de ciertos valles mui cortos que crían heno para pequeña porción de ganados bacunos, lanar y cabrío de algún otro vecino se compone de montes, la maior parte de árboles de pino, tan fecundos y espesos que además de impedirse el medro con la sofocación y ahogo que mutuamente se causan sirben de abrigo a los animales nocibos, de refugio a los facinerosos y privan de pastos a los ganados en aquellas espesuras. De aquí ha probenido y proviene que ya que la naturaleza y la situación del terreno negó… otros auxilios para conservar la vida humana y contribuir con alimentos a sus familias se han destinado siempre y destinan aquellos havitadores al ramo de carretería y comercio de maderas unos traginando y traficando con carretas para conducción de trigo, cevada, sales, carbón, fierro, lanas y demás géneros así para el abasto de Madrid como para diferentes probincias del Reyno. Otros menos pudientes, construyendo carretas, gamellas, artesas, tauretes, mesas y varias piezas que llevan después a vender y con su producto compran trigo y todo lo necesario a la manutención de sus casas, y otros labrando las maderas y haciendo tablas de algunas las que conducen a Madrid, a diversas Ciudades, Villas y Lugares a quienes surten de esta especie al mismo tiempo que los conductores adquieren por este medio sus alimentos. Por consecuencia precisa de semejante modo de vivir y mantenerse los vecinos… han cortado en todos tiempos los pinos necesarios para la construcción y reparación de las carretas de sus carreterías también para la construcción de carretas, labores y manufacturas vendibles igualmente para las maderas y tablas y no menos para las fábricas de casas y edificios de vecindario, que son mui frecuentes por las ruinas continuamente experimentadas… emanantes de las grandes humedades del país, ocasionadas de las copiosas llubias y nieves permanentes casi en todas las estaciones del año, si bien los hechos que quedan significados son conformes y ajustados notoriamente a la verdad y a la ingenuidad propia de los sagrados respetos del Consejo, también es cierto que en el día no se atreben los vecinos a cortar, ni las Justicias a permitir el que corten pinos, sin un conocido riesgo de ser unos y otros perseguidos, procesados y penados, mirándose en el un caso afligidos y expuestos a su aniquilación y ruina con las extorsiones, molestias y penas y mirándose en otro caso en igual grabe si no maior aflicción desconsuelo y amargura por verse imposibilitados enteramente y destituidos de medios de alimentarse y alimentar a sus miserables familias. En cuia perpeglidad y conflicto eligen… el presente de recurrir al justificado supremo patrocinio del Consejo para obtener a imitación de otros Pueblos cercanos uno que pueda conciliar la conserbación de aquellos montes para los fines de la Real Ordenanza, con el socorro alivio y remedio a las necesidades tan estremadas de aquellos infelices vasallos para que no dejen yerma y desierta la población, con perjuicio suio y del estado; Mediante lo qual y que según el número de vecinos y las otras circunstancias especificadas consideran… que podrán subenir a sus alimentos y urgencias en la manera indicada a los menos con dos mill y quinientos árboles de pino que se les permita cortar por entresaca en cada un año bajo aquellas prevenciones prescriptas en la Real Ordenanza, dirijidas a que se conserven como hasta aquí y que no se destruyan los montes en esta atención: A V. A. suplico… se sirva en virtud de lo expuesto conceder a la Villa de Canicosa, su Concejo y vecinos… la correspondiente Real facultad para que sin incurrir en pena alguna puedan cortar en cada un años dos mill y quinientos árboles de pino en sus montes por entresaca sin perjuicio de la conservación de los mismos y con intervención de la Justicia…
El Monarca, Carlos IV, fue permeable a esta demanda y accedió a lo que tan justificadamente le suplicaban.
En su vista y de lo que se expuso por el nuestro Fiscal, tubimos a bien mandar por providencia de tres de Diciembre del mismo año, que el nuestro Correxidor Subdelegado de Montes del Partido de dicha Villa de Canicosa ynformase al nuestro Consejo con justificación de los pinos que necesitava la citada Villa para atender a la construcción y reparos de sus casas y carretas y de los árboles que se podrían entresacar sin perxuicio de aquellos montes, para lo que se expidió Real Provisión en nuebe del propio mes de Diciembre… y por auto que proveieron en seis de este mes se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la qual concedemos a la expresada Villa de Canicosa nuestra Real licencia y facultad, para que sin incurrir en pena alguna pueda cortar anualmente por entresaca dos mill y quinientos pinos con arreglo a Ordenanza precediendo declaración de peritos y haciendose con intervención de la Justicia de la expresada Villa de Canicosa para evitar todo esceso y desorden; Que así es nuestra voluntad de lo qual mandamos dar y dimos la presente sellada con nuestro sello y librada por los de nuestro Consejo en la Villa y Corte de Madrid a doze días del mes de Junio de mil setecientos nobenta y dos. El Conde de la Cañada. Don Pedro Acuña y Matías. Don Pedro Flores. El Conde de Lila. Don Mariano Edén. Don Bartolomé Muñoz de Torres, Escribano de Cámara del Rey nuestro Señor, [la hice] escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo
Este documento, que se custodia en el Archivo Municipal de Canicosa de la Sierra, es la base sobre la que se han mantenido hasta nuestros días con los pertinentes ajustes de carácter técnico correspondientes a la introducción de los modernos métodos de silvicultura los peculiares sistemas de uso y reparto vecinal de las utilidades madereras del monte. Es un caso excepcional de perduración de costumbres, ligadas a formas de organización pretérita de modos de usos del territorio. Estaban bien adaptados a los condicionantes físicos impuestos por la naturaleza y a sus menguadas potencialidades en relación con los también limitados medios técnicos y materiales disponibles en la Comunidad.
Es, también, ejemplo de flexibilidad para adaptarse a situaciones cambiantes, como expresamente se exponía en el alegato de los vecinos al afirmar que se “pueda conciliar la conserbación de aquellos montes para los fines de la Real Ordenanza, con el socorro alivio y remedio a las necesidades tan estremadas de aquellos infelices vasallos para que no dejen yerma y desierta la población, con perjuicio suio y del estado”, y evitarse así males como el abandono de la tierra y la despoblación del territorio, que ya se manifestaba en 1792 como eje de preocupaciones. Con lo dispuesto en su Real Carta, el Rey Carlos IV tomaba en consideración la singularidad del espacio geográfico y del componente humano que lo ordenaba, y decidía la adopción de salvaguardas. La aplicación de la norma general ajustada a lo particular se planteaba como forma de solución para el problema, sin que su excepcionalidad supusiera colisión con los intereses generales.