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Catastro del Marqués de la Ensenada |
Carta de
Carlos IV |
Ordenanza sobre Aprovechamientos |
Ordenanza sobre el escudo |
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DATOS DEMOGRÁFICOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
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DEMOGRAFÍA |
De
acuerdo a los últimos datos sobre población, publicados por la
revista "El Pinachón" del año 2002, la población de residentes en la
Villa es de 604 habitantes, a los que habría que restar una cantidad
significativa de difuntos en estos últimos años, e incorporar un
número bastante menor de neonatos.
Los datos señalarían una
población masculina de 317 y femenina de 287.
La evolución demográfica
del último siglo nos ofrece la tabla siguiente:
Año |
1900 |
1950 |
1970 |
1981 |
1994 |
2002 |
Población |
1037 |
980 |
965 |
688 |
669 |
604 |
A "ojo de buen cubero",
es factible aventurar que, al menos, este número final de pobladores
se vería triplicado por la población oriunda, o descendientes
directos, residente en otras comunidades del país.
De acuerdo a los
estudios poblacionales publicados sobre la provincia de Burgos,
respecto a la incidencia demográfica en los siglos XVIII y XIX, la
población fluctúa de forma más o menos lógica, más de acuerdo a las
depresiones bélicas y epidémicas que a razones económicas. Así son
destacables bajones poblacionales en la segunda mitad del siglo
XVIII y especialmente, a comienzos del siglo XIX, en parte
coincidentes con la contienda por la Independencia. Sin embargo,
desde el punto de vista económico, no parece arriesgado afirmar, que
condicionado por la política centralista de los borbones en el siglo
XVIII, que
centralizan y promueven el desarrollo industrial en regiones como la
vasca, la catalana y la capital del Estado, las zonas del interior,
agrícolas y ganaderas, se convierten en la "despensa" del país, y
como es el caso, en meros porteadores del comercio periférico entre
puertos y núcleos industriales. La pérdida de valor de recursos
naturales como la madera, la pez, la lana, el ganado, y
especialmente la devaluación de la carretería, motivan una constante
emigración en el XIX y el XX. Lugares de Hispanoamérica son destino
de muchos serranos, y las comunidades periféricas se convierten en
los principales captores de esta población, que tiene que
abandonar los escasos recursos, para convertirse en mano de obra
para las regiones privilegiadas, muy significativamente a partir de
la década de los cincuenta del siglo XX, coincidiendo con los planes
industriales y de desarrollo del gobierno de Franco.
No es difícil visualizar
la evolución poblacional y económica de la Comarca de Pinares,
puesto que hasta principios del siglo pasado la explotación de los
propios recursos naturales, ganadería, bosques, una producción
agrícola de subsistencia, y de forma notable la carretería, eran la
dedicación habitual de sus habitantes. Hasta las herramientas y
complementos se habían ido manteniendo, desde los tiempos de los
primeros pobladores protohistóricos, sin evolucionar apenas.
En la tabla se puede
apreciar que la evolución poblacional de Canicosa, no es sólo
anecdótica sino además, preocupante. La principal virtud de los
pobladores de la antigua Pelendonia, que es su sentido de "lo
comunal", se convierte en un escollo a la hora de moverse dentro de
una economía de corte liberal y capitalista, pero es desde este
espíritu comunal desde el que se puede y se debe, con la asistencia
de las administraciones locales y territoriales, recomponer una
estructura económica y social que, por no haberse previsto su
adecuación a los nuevos impulsos económicos, ha ocasionado un flujo
de emigración considerable en exceso. Por otra parte, la
localización "a desmano" de las rutas principales de la zona lo
aíslan en cierta medida de los lugares de paso, lo que no ha ayudado
a fomentar el sector de servicios, y en poco grado el sector
turístico, en el que otros municipios de la comarca han trabajado su
promoción. Esta es la principal preocupación que debe guiar a ediles
y administradores, no sólo para evitar más flujos emigratorios de
este tipo, sino para que los que sienten el llamado de sus raíces,
desde diversos lugares, puedan retornar .

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HISTORIA POBLACIONAL |
Considerando que,
lógicamente, hubo pobladores en esta región desde el principio de
los tiempos humanos, lo que nos han demostrado las excavaciones no
muy lejanas de Atapuerca, la primera civilización reconocida
de la comarca es la etnia de los Pelendones. Según las últimas
tesis, llegarían con la primera oleada de pueblos celtas entre el
1000 y el 700 A.C. y corresponderían a la cultura halstática.
Serían adoradores del dios Belenos (belendi-belendones), y tendrían
su origen en la actual región de Bélgica. Se trataba de tribus
aguerridas, con dominio de la fragua, y eminentemente ganaderos. De
corte matriarcal y esencialmente de espíritu comunitario, pudieron
desplazar a las primitivas tribus autóctonas -quizás vascones o
iberos, o una coyuntura de ambos- o fundirse culturalmente,
asimilando lo mejor de ellas. Son los romanos los que nos dejan
constancia de su existencia, aunque el extremo de belicosidad que
relatan hay que ponerlo en entredicho. Lo que es evidente es que
poseían un espíritu autogestionario e independiente difícil de
doblegar, muy integrados en el ecosistema, lo que muestran las
penurias del imperio romano a la hora de hacerse con su
administración.
Es notable la conexión
tribal entre los diversos asentamientos, lo que hace de esta zona
una región cohesionada e integrada cultural y socialmente, que
avanza a lo largo de la historia con cierto grado de autonomía e
independencia. Establecieron ya, antes de la llegada de los romanos,
las rutas de la trashumancia tan importantes para la producción
ganadera y, más tarde, para marcar las rutas de las vías romanas. La
nación pelendona, como arévaca, perteneció a la administración
romana de la Clunia, Celtiberia Ulterior, pero su romanización llegó de forma indirecta.
Sus tributos se hacían en especias como el ganado y, singularmente,
en sayos o capas de lana con la que se proveía al ejército romano.
Asimiló el idioma del Lacio a cambio de perder su idioma natural, el
celtíbero, y cambió su panteísmo céltico, por el cristianismo
devenido en los últimos años del imperio romano y la posterior
administración visigoda.
Es de remarcar que,
durante la conquista de los moros, Canicosa era el extremo que
marcaba la franja de seguridad despoblada que impuso Alfonso III,
rey de Asturias (866-910), frente a las acometidas de los invasores
sobre su territorio recuperado a los moros, que en todos los casos
fue esta una región relativamente inaccesible a los potentes
ejércitos que dominaban la Península, y que con el nacimiento de
Castilla y su expansión arrastró, ya con Fernán González (m. Burgos
970), a numerosos pobladores hacia las nuevas tierras, como ocurrió
en fecha no muy precisa (hacia 1088) con la población de
Cañicosa, en la actual provincia de Segovia.
Se establece que, hubo una repoblación a la inversa, al menos en el enclave de Revenga
correspondiente a tribus del "Extremo Duero" que huían del
acoso sarraceno y se asentaron en estos lugares, pero no está muy
claro el momento histórico.
Poco más se ha
certificado sobre esta población en el intervalo temporal que va
hasta el siglo XVIII donde se encuentra una descriptiva del año
1788, realizada por Juan Loperraez Corvalán, del Obispado de
Osma al que correspondía esta zona:
“En muchos pueblos de esta parte del Obispado, que son los
lugares de Duruelo, Covaleda, Salduero, los Molinos,
Palacios, Bilviestre, Regumil, Cañicosa, Navaleno, Arganza,
y otros, nada se siembra; y quitando algunos vecinos que
tienen carretas, los demás se mantienen solo de hacer
artesones y gamellas, distrayéndose tanto con este
exercicio, que apenas entran en el pueblo en todo el año,
viviendo en el campo á las inclemencias. (tienen en lo alto
de las sierras algunos hornos, donde tuestan las
gamellas.)...”
“De esta desidia y poca aplicación, nace que exceptuando tal
qual casa, que se mantiene con medianas conveniencias, por
tener algunas carretas, los demás se hallan reducidos á
vivir con mucha miseria, y sujetos, así a hombres como
mugeres, á conducir á costilla para vender, y poderse
mantener, leñas y gamellas (causa compasión al ver cargados
así á hombres como á mugeres, por el mucho peso que llevan á
costilla, y van así á los mercados de Soria, y á otros
pueblos crecidos.) y á vestir con tanta desnudez, que por lo
comun las mugeres llevan unos sacos de paño basto, que les
coge desde los hombros á los pies, y les dan el nombre de
jornea,(es un trage cerrado, pero tan estrecho, y de hechura
tan extraña, que para ponérselo, entran primero la cabeza; y
para quitárselo, tienen en la espalda una lazada, y
entránsola en una escarpia, que está a prevención clavada en
la pared del dormitorio, van sacando poco á poco el cuerpo
de la jornea, quedando colgada, y en disposición para
vestirse á la mañana siguiente.) sin mas abrigo de sayas,
guardapie, ni otra ropa. Con este trage hacen las cortas
de pinos, arreglan las maderas, cargan y gobiernan en caso
necesario las carretas. En los demás pueblos de toda esta
parte del Obispado, se visten tambien con igual ó mayor
miseria, distinguiéndose por los diversos cortes y adornos
de las cabezas, las casadas, viudas y solteras (es mucha la
diversidad de trages que se advierte en esta parte del
Obispado, aunque los mas extraños son los de los lugares de
Moncalvillo, Cabezon, Pinilla de los Berruecos, Navas,
Rabanera y Acinas.); cargándose generalmente en los dias
festivos y de funciones, de corales y planchas de plata,
sobre otros vestidos de paño pardo, pespunteados con
estambres de colores, y con cortes y henchuras tan honestas,
y de dura, que nos recuerdan la moderacion antigua de
nuestra España, y nos hace ver que no se ha introducido en
esta parte de ella, por la misericordia de Dios, el luxo que
experimenta en otras, tan perjudicial á los pueblos,
proviniendo este sin duda de la ociosidad, y aquella de los
continuos afanes con que viven, y exercicios varoniles en
que se emplean.”
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He aquí otra curiosa
descriptiva de los serranos, según Pedro Gil Abad:
“el serrano es de mediana talla, nervudo, fuerte, sincero,
sufrido, valiente, leal, comunicativo, abierto,
individualista, orgulloso y poco emprendedor, inteligente y
poco razonador, piensa muchos los pros y contras y así
pierde muchas oportunidades”. “Es mezcla de
celta-judio-vasco y castellano.”
“La mujer serrana cultiva la tierra, corta pinos, guarda
ganados, lleva las carretas si es necesario. No pueden ni
tienen tiempo para la educación y crianza de sus hijos ni de
aprender a coser para vestir bien. De ahí que no usen
sábanas, .......”
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Pascual Madoz nació en
Pamplona en 1806. Se dedicó a la política y ejerció como abogado del
Partido Progresista. Fue diputado, gobernador de Barcelona durante
el Gobierno Progresista y ministro de Hacienda. Es conocido por su
proyecto de ley de desamortización y por sus estudios estadísticos.
Sirvió a Amadeo I. Su obra principal es el Diccionario
geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de
ultramar (1845 a 1850), insustituible para el conocimiento de
la España de la época. Murió en Génova en 1870.
De su Diccionario
transcribimos aquí el retrato que hace de Canicosa:
CANICOSA: v. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g.
de Burgos (13 leg.) part. jud. de Salas de los Infantes (4),
dióc. de Osma (8). Srr. en un llano rodeado de alturas
y dividido en dos barrios por un arroyo: el CLIMA es frio, y
aunque no es enfermiza la pobl., a causa de las aguas
gruesas y calizas que se gastan para el consumo, la mayor
parte de los vec. se hallan desdentados. tiene 100 CASAS,
con la del ayuntamiento que es de los mejores de la prov.:
en ella se halla la cárcel, taberna, carniceria y escuela de
las primeras letras: concurren a esta unos 40 niños, y el
maestro que tiene á su cargo el desempeñar la sacristia de
la igl. está dotado con 800 rs. y otro tanto por los
alumnos. La igl. parr. (San Esteban) la sirve un cura de
entrada: existen ademas las ermitas de la Veracruz, San
Bartolomé y San Roque, y á dos tiros de bala de la pobl. la
de la Virgen del Carrascal: para el surtido del vec. hay
tres fuentes dentro de la v. y muchas en el térm. Este
confina por N. con Quintanar; E. Regumiel; S. baldios de
Soria, y O. Belviestre: todo el TERRENO es monte muy espeso,
y por partes, intransitable: la atraviesa el espresado
arroyo, y á represas da impulso á tres molinos harineros: el
CAMINO que dirige hacia Quintanar es bueno; el que va a
Belviestre, mediano; y el que conduce á Regumiel, Ontoria y
San Leonardo, malo. El CORREO se recibe el jueves y sale el
martes. PROD.: la principal es la yerba que se siega
en los prados; se siembra algun pedazo de cebada ó
trigo y se coje tambien hortaliza y patatas: hay cria de
ganado lanar, cabrio, yeguar y vacuno, que es el preferido;
y caza de liebres, perdices, corzos, javalies y venados.
IND.: ademas de los tres molinos harineros y las 4 sierras
de agua que hay en el pueblo para cortar madera, se
hacen de 4 á 5,000 taburetes. COMERCIO: se reduce á la venta
de los tauretes en Campos, Carrion , Zamora y otros pueblos;
en llevar maderas con carretas tiradas por bueyes, é
importar trigo de Campos. POBL.: 59 vec. 239 alm. CAP.
PROD.: 18.600 rs. IMP.: 3,317.
En el termino comunero de esta v., Quintanar y
Regumiel, hay 1 ermita (Ntra. Sra. de Rebenga) en la
que se celebra una funcion el dia 1º de mayo: concurren á
ella en procesion los curas y vec. de las tres v., se dice
misa y sermon , se vuelven en romeria á los pueblos, y la
jurisdicción espiritual y temporal la tienen
alternativamente.
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LOS VASCOS
(Degeneración lingüística de vascones)
Están todavía
oscuros los precedentes de esta raza, y la manipulación
política a la que están sometidos los estudios hacen muy
difícil llegar a puntos consensuados entre historiadores y
estudiosos. La lengua vasca es un fenómeno aislado dentro
del contexto peninsular. Algunos la relacionan con el
primitivo íbero peninsular, otros con el celtíbero, y otros
lo remontan prácticamente a la aparición de la palabra.
Estas tribus, son consideradas por algunos como iberos
genuinos, otros descartan su celtismo y otros los consideran
devenidos directamente del neolítico. Su ámbito geográfico
sí que parece definido. Centrado su asentamiento en la
actual comunidad de Navarra, habrían alcanzado los límites
de Jaca, Zaragoza, Rioja, y en sus sucesivas expansiones,
Vascongadas y Norte de Burgos o Cantabria. A través de la
toponimia y la etimología, incluso en la concepción
matriarcal y ciertas costumbres, se puede predecir que la
zona de la
Sierra de la Demanda, como señalando sus límites en el
Sistema Ibérico, podría ser de asentamiento vascón
originario. Estaríamos hablando del neolítico, antes de las
invasiones celtas. Estaríamos hablando de la difusa línea
que marca la confluencia entre los indígenas propiamente
dichos y la expansión de la cultura ibérica procedente del
sur y este peninsular.
Se debe señalar
que, bajo la ocupación romana, los vascones fueron de las
tribus indígenas que ayudaron a los romanos a extender su
dominio sobre celtíberos y cántabros, siendo premiados en
algunos casos con privilegios ciudadanos o, con ciudades
enteras arrebatadas a los pobladores originarios, como
Calagurris (Calahorra) o Gracurris (Alfaro).
Otro momento que
nos acercaría a esta población nos llevaría a la época de la
Reconquista. Según cuentan las crónicas, la Reconquista,
que comenzaba en las montañas cántabro-astures, se
expandiría hacia el sur, repoblando con ciudadanos
cántabros y vascones las nuevas tierras. Está por conocer el
caso concreto de Canicosa como lugar repoblado, pero las
evidencias vasconas existen, bien toponímicas, o en
inscripciones funerarias de las que serían ejemplo estelas
funerarias del próximo Palacios.
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LOS JUDÍOS
Según algunos
estudiosos, llegaron en número considerable a la Península
acompañando al apóstol Santiago. Lo cierto es que,
tras la destrucción de Jerusalén en el primer siglo después
de Cristo (70 d.C.), bajo el Imperio de Tito, se extendieron
fugitivos por Europa.
En España existen
noticias sobre ellos desde el siglo II. La Península parece
ofrecer un hábitat en el que se desenvuelven con soltura,
plenamente integrados, hasta convertirse en un problema para
los reinantes, primero los godos y ya en la época moderna
los Reyes Católicos, que determinan la expulsión de los no
conversos.
En los escritos
sobre ellos se resalta su sagacidad negociadora o su
preeminencia cultural y organizativa. Ascendieron de forma
significativa en su estatus social en período romano, fueron
obligados a convertirse, al menos figurativamente, en
tiempos visigodos o comerciaban con los moros en épocas de
Al Ándalus, algo que a los cristianos-católicos les traía
nefastas consecuencias y severas reprimendas.
Se indica que
algunos de nuestros personajes históricos provenían de este
origen: El Cid, Santa Teresa de Jesús, Colón, Cervantes, o
en tiempos más actuales, Méndez (Mendizábal), actor de la
desamortización más nefasta para los bienes de la iglesia y
para lacultura del país.
Parece ser que, en
sus períodos de conversión, adoptaban nombres, o como
apellidos nombres, de origen evangélico. De igual manera, la
preposición "De", que indicaría un patronímico, sería
también de ascendencia judía.
Es decir,
apellidos arraigados en Canicosa como De Miguel, (De)
Marcos, Pascual, De Pedro, (De) Pablo, etc., podrían
traernos reminiscencias hebreas.
Sería determinante
conocer en qué período histórico se establecieron en estos
lugares, o cuál fue el nivel de permeabilidad de su cultura
en el sustrato serrano.
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DOCUMENTOS RELEVANTES |
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CARTA DE CARLOS IV
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En 1792, Carlos IV promulga una Carta en la
que atribuye ciertos derechos sobre la explotación de los montes de
la Villa. Hay que tener en cuenta que Canicosa es un pueblo de
realengo (de administración directa de la corona), que está
enclavado en una zona de difícil control por parte de la
administración y de la justicia, y que se quería evitar que se
refugiaran en la espesura indeseados fugitivos...
"Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de
Jaén.
Señor de Vizcaya y de Molina, por parte de la Justicia,
Reximiento, Concejo y Vecinos de la Villa de Canicosa,
provincia de Burgos y partido de la Villa de Aranda de
Duero, se acudió a nuestro concejo en dos de Noviembre del
año próximo pasado con el recurso que se sigue: G U P S
DOMINGO GOMEZ SERRANO en nombre, y en virtud de poder
especial que devida forma presentó de la Justicia,
Regimiento, Concejo y vecinos de Canicosa, provincia de
Burgos y de partido de Aranda de Duero, ante vuestra Alteza
como hacia el lugar digo:
Que el terreno de aquel pueblo, es en sumo grado áspero y
greñoso y por lo tanto nada a propósito para la agricultura
y producción de granos para alimentarse sus naturales pero
si tiene el pueblo un término dilatado suyo propio y
prohibitivo sin comunidad de otro ni persona alguna, el cual
a excepción de ciertos valles muy cortos que cría eno para
pequeña porción de ganado vacuno, lanar y cabrío de algún
otro vecino se compone de montes, la mayor parte de árboles
de pino, tan fecundos y espesos que además de impedirse el
medro con la sofocación y ahogo que mutuamente se pausan
sirven de abrigo de los animales nocivos, de refugio a los
facinerosos y priman de pastos a los ganados en aquellas
espesuras. De aquí ha provenido y proviene que ya que la
naturaleza y la ubicación del terreno negó a mis partes
otros auxilios para conservar la vida humana y contribuir
con alimentos a sus familias se han derivado siempre y
derivan destinado a siempre y destinan aquellos habitadores
al ramo de carretería y comercio de maderas, unos traginando
y traficando con carretas de conducción de trigo, cebada,
sales, carbón, hierro, lanas y demás géneros así para el
abasto de Madrid como para diferentes provincias del Reino;
otros menos pudientes, construyendo carretas, gamellas,
artesones, tauretes, mesas y vaciando piezas que se llevan
después a vender y con los productos compran trigo y todo lo
necesario a la manutención de sus casas y otros labrando la
madera y haciendo tablas de algunas que conducen a Madrid, a
diversas ciudades, villas y lugares que quienes hacen
suertes de esa especie al mismo tiempo de los conductores
adquieren por este medio los alimentos.
Por conciencia precisa de semejante modo de vivir y
mantenerse los vecinos mis partes han cortado en todos los
tiempos los pinos necesarios para la construcción de casas y
edificios del vecindarios, que son muy frecuentes por las
ruinas continuamente experimentadas consecuencia de los
grandes humedales del país, ocasionadas por las copiosas
lluvias y nieves permanentes casi en todas las estaciones
del año, si bien los hechos que quedan significados son
conformes y ajustados notoriamente a la verdad y la
ingenuidad propia de los Sagrados Nipetos del Concejo
también es cierto que en el día no se atreven los vecinos a
cortar, ni la Justicia a permitir el que corten pinos, si un
conocido riesgo de ser unos y otros perseguidos, procesados
y penados, mirándose en él un caso afligidor y expuestos a
su aniquilación y ruina con las extorsiones molestias y
penas y mirándose en otro caso igual grave o si no mayor
aflicción, desconsuelo y amargura por verse imposibilitados
enteramente y destituidos en medios de alimentarse y
alimentar a sus miserables familias. En cuya perpcalidad y
conflictos eligen mis partes el presente de recurrir al
Justificado Supremo Patrocinio del Consejo para obtener
asimilación de otros pueblos cercanos uno que pueda
conciliar la conservación de aquellos mentones para los
fines de la Real ordenanza, con el socorro alivio y remedio
a las necesidades tan extremadas de aquellos infelices
vasallos para que no dejen yerma y desierta la población,
con el perjuicio suyo y del estado. Mediante lo cual y que
según en número de vecinos y las otras circunstancias
especificadas confiesan mis partes que podrán subenir así
alimentos y urgencias en la manera indicada a los menos con
dos mil quinientos árboles de pino que les permitirá cortar
por entresacada en cada año bajo aquellas prevenciones
precriptas en la Real Ordenanza, exigidas a que se conserven
como hasta aquí y que no destruyan los montes, en esta
atención: A V.A. suplico que habiendo por presentado el
poder especial que sirva en virtud de lo expuesto, conceder
a la Villa de Canicosa su Concejo y Vecinos mis partes la
correspondiente Real Facultad para que sin incurrir en pena
alguna puedan cortar en cada año dos mil quinientos de
árboles de pino en sus montes por entresaca sin perjuicio de
la conservación de los mismo y con intervención de la
justicia, a cuyo fin se libró el despacho conveniente en
justicia que pido esperan mis partes con singular merced
juro lo necesario y para ello.- Licenciado Don Andrés de
Delarica Domingo Gómez Serrano.- En su vista y de lo que se
expuso por el nuestro fiscal, tuvimos a bien mandar por
providencia de tres de Diciembre del mismo año, que en
nuestro corregidor subdelegado de monte del partido de la
villa de Canicosa informase a nuestro Concejo con
justificación de los pinos que necesitaba la citada villa
para atender a la construcción reparos de sus casas y
carretas y los árboles que se podían entresacar sin
perjuicio de aquellos montes, para lo que se expidió Real
Provisión en nueve del propio mes de Diciembre con la que se
requirió al nuestro corregidor de la villa de Aranda de
Duero por quien se practicaron varias diligencias, las que
remitió nuestro Concejo con su informe de quince de Febrero
de este año; Y visto por los de él, con el expuesto por el
ministro de nuestro Concejo Juez de Montes, y lo que sobre
todo se dijo por el nuestro fiscal por auto que provieron en
seis de este mes de se acordó expedir esta nuestra carta.
Por la cual concedemos a la expresada villa de Canicosa
nuestra real licencia y facultad, para que sin incurrir en
la pena alguna pueda cortar anualmente por entresada dos mil
y quienientos pinos con arreglo a Ordenanza precediendo de
declaración de peritos y haciéndose con intervención de la
Justicia de la expresada villa de Canicosa para evitar todo
exceso y desorden y así de nuestra voluntad de los cual
mandamos dar y dimos la presente sellada de nuestro sello y
librada por los de nuestro concejo y Villa y Corte de Madrid
a doce días del mes de Junio de mil setecientos noventa y
dos.
Carlos IV
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NUEVA ORDENANAZA
SOBRE APROVECHAMIENTOS FORESTALES |
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ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LA
VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA
Por ORDEN de 7 de mayo de 1.998 la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León se
aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos
forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra. Se PUBLICA
en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 15 de mayo
de 1.998.
PREÁMBULO
Los vecinos de la Villa de Canicosa de la Sierra han
disfrutado desde tiempo inmemorial de la madera de los
montes de la localidad, los cuales son considerados como un
patrimonio común de todos los habitantes, siendo base
fundamental del modo de vivir y mantenimiento de sus
vecinos, como bien recuerda la Real Ordenanza de 12 de junio
de 1792, firmada por el rey Carlos IV, por el que se concede
el denominado "Privilegio" a este municipio, concediendo
licencia para la corta anual de pinos, que debía efectuarse
con intervención de la Justicia para evitar todo exceso y
desorden, quien dictaría los oportunos mandatos concretando
cómo debe hacerse la distribución e indicando quiénes son
sus beneficiarios.
Heredera de esos mandatos es la Ordenanza aprobada por Orden
Ministerial de 29 de diciembre de 1949, quien con carácter
de norma escrita ha regulado hasta la fecha los
aprovechamientos forestales en esta Villa, más el devenir
histórico, obliga a adaptar a los tiempos y legislación
actuales sus prescripciones, debiendo aportarse nuevas
soluciones a las situaciones jurídicas y sociales que en la
actualidad aparecen.
La presente Ordenanza que finalmente se aprueba, añade a la
anterior regulación de los aprovechamientos forestales las
bases instauradas por la Constitución de 1978, la cual ha
removido los principios fundamentales del ordenamiento
español, lo que inevitablemente ha llevado a realizar
modificaciones acordes a los derechos y libertades que el
texto constitucional consagra.
En este sentido, se han realizado diversas reformas,
intentando, en lo esencial, conservar la regulación
consuetudinaria del reparto, como punto de referencia básico
siempre que continúe la convicción jurídica de su uso, que
justifica singularmente la existencia de la presente
ordenanza frente a las normas generales.
En primer lugar, se ha dado una redacción más concisa del
articulado, a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica y
claridad a su contenido, intentando resumir en pocos
artículos la complejidad de situaciones que la Ordenanza
intenta contemplar, considerando jurídicamente más
importante la concisión que la farragosidad de la anterior
regulación.
La novedad más importante de la presente ordenanza frente a la
precedente reglamentación, consiste en repartir únicamente
un lote por persona, siempre que individualmente y de forma
intransferible se cumplan los requisitos de arraigo y
permanencia, pues anteriormente sólo se concedía el lote
únicamente al marido, quien era la persona dentro del
matrimonio que tenía que cumplir con las condiciones
necesarias, teniendo únicamente derecho la mujer casada por
intermediación de su cónyuge, lo que supone una grave
discriminación. Asimismo, dentro del mismo criterio de lote
por persona, se opta por eliminar la posibilidad de que las
personas viudas puedan heredar el lote del cónyuge difunto,
pues el derecho al acceso a los aprovechamientos es un
derecho estrictamente personal, no existiendo actualmente
ningún título de origen consuetudinario en tal sentido.
En tercer lugar, se reduce la edad de acceso al disfrute de
los veinticinco a los dieciocho años, de acuerdo con lo
dispuesto en el texto constitucional, así como se reducen
los requisitos de vinculación y arraigo a la localidad.
Por último, se faculta al Ayuntamiento para que pueda vender
en un solo bloque o en varios todos los aprovechamientos,
principalmente cuando por razones de conservación del monte
lo aconsejen.
Asimismo, hay que señalar por su importancia para interpretar
algunos de los preceptos de la Ordenanza, la sentencia
número 308/1994, de 21 de noviembre, del Tribunal
Constitucional, que en su fundamento jurídico segundo,
desarrolla el concepto de "residencia habitual", el cual se
exige para poder ser beneficiario de los aprovechamientos,
indicando que dentro de dicho concepto no sólo se comprende
la residencia efectiva y el ánimo de permanencia en un
lugar, sino también la constatación fáctica de la
integración en el pueblo, no bastando para acceder al
disfrute con la simple condición formal de vecino que puede
suponer la inscripción en el Padrón, que con extrema
facilidad, puede utilizarse para originar residencias
ficticias con la simple intención de acceder a los
aprovechamientos forestales, y que por mor de su
conservación, debe estrictamente reducirse su concesión a
los vecinos que residan efectivamente el tiempo estipulado
en la localidad y, muy excepcionalmente, permitir su
disfrute a los vecinos que por enfermedad grave y
debidamente justificada superen el tiempo máximo de permiso
anual, siempre que no se sobrepasen ciertos límites
temporales dentro del año donde pretendan percibir los
aprovechamientos.
De todo ello se desprende la urgente necesidad de otorgar una
nueva Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos
Forestales, que con el espíritu de perpetuar las normas
consuetudinarias aún vigentes en la conciencia social de la
Villa, sirva a la vez para preservar en los nuevos tiempos
el derecho que disfrutan los vecinos de Canicosa de la
Sierra, los cuales han sido oídos en la redacción de la
presente.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE
LA VILLA DE CANICOSA DE LA SIERRA
Artículo 1°.
1. El objeto de la presente ordenanza es regular el
reparto de los aprovechamientos comunales de madera que
anualmente, y desde tiempo inmemorial se conceden en esta
villa de Canicosa de la Sierra, procedentes de sus montes
211 y 212, "Montecillo y Pimpollar" y "El Pinar"
respectivamente, del Catálogo de los de utilidad Pública.
2. Los montes números 211 y 212 son propiedad del
Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, poseyendo sus vecinos
el derecho a disfrutar anualmente la cantidad de 2.750
metros cúbicos de madera con corteza, siempre que cumplan
los requisitos de la presente Ordenanza y de la legislación
y disposiciones administrativas vigentes.
El volumen de 2.750 metros cúbicos de madera es e!
correspondiente según las reglas de la legislación forestal
al aprovechamiento de !os mil quinientos pinos, otorgado por
el Real Privilegio de Carlos IV en 1792.
Artículo 2°.
1. El reparto se efectuará por el sistema de
adjudicación de lotes a los vecinos beneficiarios.
2. El Ayuntamiento queda facultado para proceder,
previo acuerdo al efecto, a la enajenación conjunta de
los aprovechamientos en un solo bloque, o en varios, y
sustituir la entrega del lote a cada vecino beneficiario por
la cuota del dinero que le corresponda o encargando esta
gestión a una asociación de vecinos legalmente constituida,
que seguirá los criterios del Ayuntamiento.
Tal facultad será ejercida respecto de los lotes cuyos
titulares no se opongan a esta enajenación. En otro caso y
para los mismos se procederá conforme a la regla del
artículo 98 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones
Locales.
Artículo 3°.
1. Tendrán derecho a lotes de pinos, o a su cuota
equivalente, todas las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de
Canicosa de la Sierra.
b) Tener su residencia habitual y continuada en la localidad.
c) Tener cumplidos los dieciocho años de edad
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Entidad local.
e) Ser hijos o nietos de, al menos, una persona que sea o haya
sido vecino o vecina de Canicosa de la Sierra, y que sus
padres o abuelos no hayan recibido el derecho a los
aprovechamientos por matrimonio. En todo caso se entenderá
que adquiere los derechos si el vecino ha tenido una
residencia mínima y continuada en la lo calidad durante diez
años.
2. Las personas que no reúnan el requisito. esü-bieado
en el apartado e) del párrafo anterior, que contraigan
matrimonio con vecino o vecina de la localidad que sí lo
reúna, tendrán derecho al disfrute del lote de "Privilegio",
siempre que cumplan los requisitos restantes. Además de las
causas generales previstas, esa;- personas perderán el
derecho en caso de divorcio, separación o si enviudasen y
casasen en segundas nupcias antes de transcurridos diez años
de la fecha de adquisición. A partir de los diez años de la
fecha de ad quisición habiendo residido fija y
continuadamente en la localidad, se les considerará a todos
los efectos, en igualdad con los demás beneficiarios.
3. Los huérfanos de padre o madre que cumplan los
requisitos a), b), d) y e) del apartado primero de este
artículo, percibirán conjuntamente el lote de
aprovechamiento del difunto hasta que cumplan el requisito
del apartado c). En ningún caso podrá recibirse más de dos
lotes por unidad familiar.
Artículo 4°.
1. Quienes deseen ser admitidos como nuevos vecinos con
derecho a lote, deberán cumplir lo siguiente:
a) Presentar su solicitud en tal sentido al Ayuntamiento,
acompañada de los documentos en que funden su derecho, o con
los que pretendan acreditarlo, todo ello antes del 1 de
enero del año en que aspiren a recibir los aprovechamientos.
b) Tener su residencia habitual y continuada en la localidad
desde el 1 de abril al 31 de diciembre del año en que deseen
acceder al derecho a los aprovechamientos.
2. Aquéllos que reúnan la condición de vecinos de
Canicosa de la Sierra conforme a la legislación general
vigente, pero no figuren en el Padrón especial de
beneficiarios por no reunir las condiciones exigidas, no
percibirán aprovechamientos.
Artículo 5°.
1. Todos los vecinos beneficiarios deberán tener en
esta localidad de Canicosa de la Sierra su residencia
habitúala continuada, lo que implica el desarrollo normal y
continuado de las relaciones sociales y familiares
2. El Ayuntamiento apreciará el cumplimiento del
requisito de residencia habitual y continuada, teniendo en
cuenta lo dispuesto en esta Ordenanza, así como las
circunstancias concurrentes en cada caso, generales o
específicas.
A tal efecto, podrá acudir a cuantos medios de prueba
admisibles en derecho considere necesarios, siempre con el
debido respeto a las libertades de las personas y teniendo
en cuenta las particularidades exigidas por cada profesión u
oficio.
Artículo 6°.
El requisito de residencia efectiva y habitual en la localidad
admite la excepción de estar cumpliendo el Servicio Militar
o la Prestación Social Sustitutoria.
Quienes se encuentren en esta situación serán considerados a
los efectos, de esta Ordenanza como residentes en la
localidad y les será entregado el aprovechamiento a quien
legalmente les represente.
Artículo 7°.
Se autoriza a cualquier vecino con derecho a beneficio de
aprovechamientos, pueda ausentarse de la localidad, por
asuntos propios, por un plazo máximo de noventa días
naturales, estando obligados a efectuar su presentación en
el Ayuntamiento cuando marchen y cuando regresen. De no
hacerlo quedarán excluidos del Padrón de beneficiarios.
Sólo se excusarán de la presentación por enfermedad grave, que
se deberá documentar con certificados médicos de centros
oficiales que claramente expresen tal circunstancia, y en
todo caso, la ausencia no podrá superarlos ciento veinte
días naturales, incluidos los noventa días de permiso por
asuntos propios.
Artículo 8°.
Todas las personas que participen en el reparto de
aprovechamientos, quedan obligadas al pago de los tributos
que puedan corresponderles en consideración a dichos
beneficios, así como de la cuota que el Ayuntamiento fije
anualmente para atender los gastos de custodia, conservación
y administración de los bienes.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de
exclusión del Padrón de beneficiarios, previa instrucción
del oportuno expediente de acuerdo con la legislación que
regula los principios y el procedimiento sancionador de las
Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A los actuales beneficiarios de aprovechamientos comunales en
el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se les
respetarán todos los derechos adquiridos de conformidad con
lo dispuesto en la anterior Ordenanza, siempre que estén de
acuerdo con el nuevo reparto de un lote por cada vecino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga a la aprobada por Orden
Ministerial de 29 de diciembre de 1949 y a todas sus
modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando el texto de la
misma sea aprobado por la Junta de Castilla y León y
publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Canicosa de la Sierra, a 13 de abril de 1.998.
EL ALCALDE PRESIDENTE.- Fdo. Ramiro Ibáñez Abad.
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ORDENANZA SOBRE EL ESCUDO
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En 1998 se oficializa el escudo heráldico de
Canicosa. Este es el artículo correspondiente publicado en el Boletín
Oficial del Estado:
4571 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Diputación
Provincial de Burgos, referente a la aprobación del escudo heráldico
municipal del Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra.
La Diputación Provincial de Burgos, mediante Acuerdo plenario de
fecha 14 de mayo de 1998, y actuando en virtud de la delegación
conferida por la Junta de Castilla y León en el Decreto 256/1990, de
13 de diciembre, ha resuelto:
Primero.—Aprobar el expediente de adopción de escudo heráldico
tramitado por el Ayuntamiento de Canicosa de la Sierra, conforme al
diseño acordado por el Ayuntamiento, y quedando organizados, a la
vista de lo informado por el Cronista de Armas de Castilla y León,
de la siguiente forma:
«Escudo medio cortado y partido. El primer cuartel es de gules con
dos calderas de oro jaqueadas de sable, puesta en palo y gringoladas
de ocho cabezas de sierpe salientes de las asas. El segundo cuartel
es de plata con una rueda de carro de su color. El tercer cuartel es
de plata con cañaveral de su color y en el centro un pino-roble
natural. Al timbre la Corona Real española.»
Segundo.—Dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Carnicosa de la
Sierra.
Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8.o del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial.
Burgos, 1 de junio de 1998.—El Presidente, Vicente Orden Vigara.

VER
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