MEDIDAS SERRANAS, Y DE CANICOSA
Medidas:
La Administración borbónica, y antes la
de los Austrias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos
ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de
pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras
disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y
las otras cosas que se suelen medir, que se midan y vendan por la medida
toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho
azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y
las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara
castellana (.,). Y declaramos que la vara castellana de que se ha
de usar en todos estos Reynos, sea la que hoy tiene In ciudad de Burgos; y
que para este efecto las ciudades y villas que son cabeza de partido hagan
traer el padrón é marco de la vara castellana de la dicha ciudad de
Burgos".
Enrique II en "1369 y 1373, Juan n en
1436, Enrique IV en 1462 y doña Isabel y don Fernando en 1496, en
pragmáticas dadas sucesivamente en Toro, Burgos, Toledo, Madrigal y
Tortosa, se refieren a "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos
por la diversidad y diferencia que hay entre unas tierras y otras en las
medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos
lugares hay las medidas mayores y en otras menores, y aun nos es hecha
relación que en un memo lugar hay una medida para comprar y otra para
vender".
Las leyes se fueron sucediendo
casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a
Carlos IV, que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y
medidas para todo el Reyno", ley que fue seguida pocos meses después
por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en
Francia a raíz de la Revolución.
En la primera ley dictada en 1801
se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se
conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de
áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de
líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las
mismas conservado en Toledo. En las medidas de longitud se fija el pie
"como raíz de todas las medidas de intervalos ó
longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de
las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie),
medio dedo (1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava
(1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada
(1/12 de pie) y a la línea (1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como
múltiplo del pie se establece la vara (3 pies), la cual a su vez
origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así:
media vara, quarta, ochava, media ochava; por
la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y medias
sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler
a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el
estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta
unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la
aranzada (20 x 20 estadales,
80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por
6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados. Por su parte, la
fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24
estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín
(1/12 de fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar
como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales,
ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el
otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, a 96 x 72
pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o
quartillo (1/4 de celemín). La unidad de capacidad de áridos será la
fanega, que se subdividirá en media fanega (1/2),
quartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24),
quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo
(1/192), medio-ochavo (1/384) y ochavillo (l/768). Múltiplo
de la fanega será el cahíz, equivalente a 12 fanegas. La unidad de
capacidad de líquidos será la cántara o arroba, subdividida
en media cántara (1/2), quartilla (1/4), azumbre
(1/8), mediaazumbre (1/16), quartillo (1/32), medio
quarti1lo (1/64) y copa (1/128). Como múltiplo, el moyo,
igual a 16 cántaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el
alceite) será la arroba. Como submúltiplos, la media arroba
(1/2), quarto (1/4), medio quarto (1/8), libra
(1/16), media libra (1/32), quarterón o pani11a
(l/64) y la media panilla (1/128). Por su parte, la libra dará
origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de
libra), media onza (1/32), quarta (1/64), ochava o
dracma (1/128), adarme (1/256). Este último, el adarme, rompe
la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar al
tomín (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que 1 adarme tiene
12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como
múltiplo el quintal (4 arrobas) y como submúltiplo la libra
(1/25 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres
medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada sólo al
aceite) y otra a 1/25 de arroba. (“resto de cosas que se pesan");
con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica,
igual a 12 onzas.
"No aparece aquí una medida tan
canicosa y no se si tan serrana como el HAZ (medida de superficie
para medir los praos y las tierras), equivalente ( Tío Timoteo, 1913)
a 900 pies cuadrados."
Estudio procedente, al parecer, del
libro de Pedro Gil Abad, recogido por José
Cuesta
