CONCENTRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS

150 años con el proyecto

 

 Por JESÚS CÁMARA OLALLA

 

Los municipios constituyen en España la Administración más cercana al ciudadano y, como es deseable, la que tiene atribuida la prestación de la mayor parte de los servicios básicos que influyen de manera determinante en su calidad de vida: los servicios urbanos de agua, saneamiento, alumbrado, basura, limpieza...

 

En España hay 8.116 Ayuntamientos y más de la mitad tienen menos de 1.000 habitantes... Burgos es la provincia que sigue cuenta con el mayor número de municipios de España, un total de 371 que se distribuyen según lo siguientes tramos de población:

 

 

Nº Municipios

Población

Menos de 500 hab.

310

43.937

de 501- 1.000

33

21.708

de  1.001- 2000

16

21.776

de 2.001- 10.000

10

36.639

de 10.001- 50.000

2

72.192

De 50.001- 200.000

1

178.574

TOTAL

371

374.826

 

Las Cortes de Cádiz de 1812 pretendieron configurar un régimen municipal uniforme y general para todo el territorio nacional. Su artículo 310 decía: “Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente”. Es decir, todos los pueblos deberían contar con Ayuntamiento (ser municipios).

 

No existen datos exactos sobre el número de núcleos de población que existían en España a comienzos del siglo XIX. Rafael Blanco Vela en “Creación y Segregación de Municipios” habla de 143 ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares.

 

Ley municipal de 1845 exigía la presencia de un mínimo de 30 vecinos en el municipio (unos 150 habitantes) para conservar el ayuntamiento. El número de municipios constituidos pudo aproximarse en algún momento a los 11.000, si bien a finales del siglo XIX quedó reducidó a algo más de 9.000.

 

La voluntad de reducir el número de municipios con el fin de dotarlos de una dimensión mínima aparece de manera intermitente en diversos proyectos de organización local en los siglos XIX, XX Y XXI.

 

EN EL SIGLO XIX

 

Descripción: http://www2.elperiodicomediterraneo.com/especiales/sucesion/images/2isabelII.jpg

Isabel II

 José Posada Herrera, Ministro de la Gobernación de Isabel II, en la presentación del Proyecto de Ley de Ayuntamientos de 1860 exponía algunos de los motivos: “No es necesaria una larga práctica administrativa para conocer los graves inconvenientes que ofrecen esas municipalidades microscópicas, como son muchas las que hoy existen, y que más que agregaciones de carácter público, pueden considerarse como familias dilatadas. Sin recursos para cubrir sus más perentorias atenciones... estos Ayuntamientos no sólo son una rémora constante para la Administración en general, sino incapaces de llenar el objeto propio de una asociación de su índole”. La Ley establecía la supresión de aquellos que no reuniesen 500 vecinos (unos 2.500 habitantes). El Real Decreto de 21 de octubre de 1866 ordena la renovación de la ley existente, pero no quedó contento el gobierno con la modificación y por Real Orden de 23 de octubre de 1867 se establece la suspensión de los ayuntamientos en todos aquellos municipios de población inferior a 200 vecinos (unos 1.000 habitantes).

 

En 1868 se iniciaron expedientes de supresión de ayuntamientos de Burgos según el ante-proyecto inserto en el Boletín Oficial. Así se agruparían los pueblos de Rabanera del Pinar, La Gallega y Moncalvillo de la Sierra para formar el Distrito Municipal de Rabanera del Pinar;  Bezares de Valdelaguna, Huerta de Arriba, Huerta de Abajo, Quintanilla Urrilla, Tolbaños de Arriba, Tolbaños de Abajo y Vallejimeno formarían otro Distrito.

 

En el expediente de agrupación de los pueblos de Canicosa de la Sierra, Regumiel y Vilviestre del Pinar con la formación del Distrito Municipal de Canicosa de la Sierra que se guarda en el Archivo de la Diputación de Burgos del Real Monasterio de San Agustín de Burgos se dice:

 

En el anteproyecto de supresión de ayuntamiento aparece una combinación formada por los tres pueblos siguientes:

 

- Canicosa contaba, 145 vecinos y un presupuesto de 26 escudos de ingresos y 1789 de gastos

 

- Regumiel, que hoy pertenece a Canicosa, dista de este pueblo 5.600 y tiene 23 vecinos

 

- Vilviestre del Pinar con 144 vecinos, dista de dicho Canicosa 3.300 tiene 144 vecinos y un presupuesto de 1448 escudos de gastos

 

 

 

Contiene también la copia de una sesión extraordinaria celebrada el 14 de abril en el ayuntamiento de Canicosa con representación de los tres pueblos y en la que mostraron su disconformidad con la concentración.

 

"En la villa de Canicosa a siete de abril de mil ochocientos sesenta y ocho, se reunieron en sesión extraordinaria, previo aviso del Sr. Alcalde de esta, los señores que componen el Ayuntamiento con su pedáneo, y los que igualmente componen el de Vilviestre que constan al margen, y que a continuación firman. El Sr. Presidente puso de manifiesto el Boletín Extraordinario correspondiente al 20 de marzo último en que consta el Ante-proyecto sobre supresión de Ayuntamientos y, enterados de él, unánimes y conformes acordaron: Que debe reclamarse contra la agregación de los dos pueblos de Canicosa y Vilviestre, puesto que aquel tiene bastante con Regumiel, por no hallarse conformes, pues tienen que seguirse muchos y muy graves prejuicios, tanto el uno como el otro, y con especialidad a Vilviestre que tendría que acudir a las sesiones y demás que se ofrezca, por haber más distancia que la que se marca en el anteproyecto, que atraviesan el camino cinco arroyos sin pontones, que desde septiembre a mayo se encuentran la mayor parte del tiempo intransitables a causa de las nieves y lluvias estacionales, hallándose la mayor parte cubierto de monte de pino y matorrales y lo que es todavía peor, que los dos pueblos se encuentran muy discordes  por razón de las intrusiones de los ganados que se pasan de uno a otro término y, si llegase a efectuarse la reunión del Ayuntamiento, habría todos los días disputas acaloradas que probablemente llegarían a causar desgracias personales que no sería fácil evitar.

 

Así lo acordaron y firmaron, mandando se remita Certificación al Sr. Gobernador de lo acordado para que lo tenga en consideración y lo firman de que yo el Secretario Certifico

 

Ayuntamiento de Canicosa: Matías Pascual (alcalde), Mateo Gil, Rafael López, Miguel Campo, Juan Campo y Manuel Mateo Rubio.

 

Como alcalde pedáneo de Regumiel: Andrés Pablo

 

Ídem de Vilviestre: Vicente Blanco, Vicente Martínez, Pedro Rubio  y Antonio Martínez.

 

Un tercer documento es la instancia que remitió el ayuntamiento de Vilviestre al Gobernador.

 

Los que suscriben, individuos que componen el Ayuntamiento constitucional de esta villa de Vilviestre del Pinar, a V.S.L con la debida consideración exponen: Que habiendo sido agregada esta villa con las de Regumiel y Canicosa para formar el nuevo Ayuntamiento según el Ante-Proyecto inserto en el Boletín Oficial, cabeza de distrito la última, se verificó en siete del actual la sesión extraordinaria prevenida, levantando acta de la cual tendrá ya copia ese gobierno.  Por ello se deja ver la inconveniencia de tal agregación:

 

1º  En cuanto a las sesiones, además de los cinco arroyos que son, los titulados: de la Jacinta, Rochazanar, el de la Buen Agua, Royuruelo y las Matas, intransitables en tiempo de nieves y lluvias, que imposibilitan la asistencia a las sesiones, resultaría además que, identificados Canicosa y Regumiel, sacarían siempre mayoría, con perjuicio considerable de los habitantes de esta Villa y, por consiguiente, reclamaciones e incomodidades a todas autoridades superiores. 

 

2º Que hay una diferencia notable en cuanto a la distancia, pues en vez de tres kilómetros trescientos metros en el Ante-Proyecto se marcan, medido que ha sido detenidamente, la es de cinco kilómetros doscientos metros, de cuya exactitud responden los firmantes

 

Por todo lo que y, en atención a que Canicosa con Regumiel han aumentado considerablemente desde el Censo de 1.860 su vecindario, elevándolo a doscientos y que este Distrito es susceptible de ponerse pronto en igual número, teniendo en cuenta que el gobierno de S. M. puede autorizar Ayuntamiento en pueblos que, aun cuando no tengan doscientos vecinos, medien circunstancias que así lo exijan, (según la ley), tal como las enumeradas y otras que se omiten.

 

A V.S.I. suplican rendidamente que, teniendo en consideración lo expuesto, se sirvan acceder a la petición, clasificando a esta Villa con Ayuntamiento sin agregación de ningún otro pueblo, pues que, además de ser beneficioso por todos los conceptos, vivirán eternamente agradecidos, favor que esperan alcanzar de la acreditada justificación de V.S.I. cuya vida Dios guarde muchos años.- Vilviestre del Pinar, 14 de abril de 1.868.

 

El Alcalde, Vicente Blanco. El teniente de Alcalde, Vicente Martínez. Los Regidores, Antonio Martínez, Pedro Rubio, Pedro Mediavilla, Carlos Blanco"

 

Un cuarto documento es el informe de la Diputación de Burgos de 29 de mayo para el Gobernador:

 

"La Diputación ha examinado detenidamente este expediente, haciéndose cargo de la reclamación que entraña y del dictamen emitido por el Consejo, y en su vista dice: que debe desestimarse la pretensión de Vilviestre para que se le segregue de este Distrito y forme Ayuntamiento por sí solo, fundado en que la distancia a Canicosa es larga, toda vez que esta no debe de ser cierta, puesto que Regumiel que, aún se halla más distante, no dice una palabra, ni ha intentado reclamación alguna.

 

En este sentido puede V.I. servirse informar al remitir dicho expediente a la superioridad para su resolución."

 

El Ante-proyecto no se llevó a cabo porque idea que fue impedida por la Revolución Liberal de 1868 y que supuso el destronamiento de la reina Isabel II.

 

En 1884, Francisco Romero Robledo, Ministro de la Gobernación de Alfonso XII, presenta una propuesta para abordar el problema de los pequeños ayuntamientos: la diversificación competencial y la comarcalización.

 

EL SIGLO XX

 

Descripción: http://www.waydn.com/wp-content/uploads/antonio-maura-y-montaner.jpg

Antonio Maura

El proyecto de reforma de la ley municipal de Segismundo Moret de 1902 propone que los ayuntamientos que no lleguen a 500 habitantes se incorporaren a los más cercanos y que se facilite la unión de los menores de 2.000.

 

En 1903 el proyecto de Antonio Maura reducía a 200 habitantes la cifra crítica para proceder a la agrupación forzosa, al tiempo que establecía la mancomunación obligada de los municipios llamados “incompletos”, definiendo como tales los que contaban entre 200 y 2.000 habitantes.

 

El proyecto de 1906 del ministro de la Gobernación, conde de Romanones, volvía a elevar el umbral mínimo de población a 500 habitantes.

 

En el Estatuto Municipal de 1924 de José Calvo Sotelo durante la Dictadura de Primo de Rivera, que en su artículo 21 afirma plantea el Municipio como "hecho social de convivencia anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva”.  Deja en manos de los propios municipios la decisión voluntaria de fusionarse o agruparse.

 

Los acuerdos de fusión, constitución y alteración de términos municipales, adoptados por el vecindario y corporaciones interesadas en la forma antedicha, serán firmes y se comunicarán al Gobierno civil de la provincia.

 

El proyecto de Administración Local de 1941 vuelve a exigir 2.000 habitantes como condición necesaria para formar un nuevo ayuntamiento (en textos posteriores este requisito desaparece). Durante el régimen franquista se abordaron procesos de fusión o agregaciones singulares y voluntarias, aunque en algunas ocasiones se utilizó cierta coacción desde los gobiernos civiles para promoverlas. Desaparecen de este modo un millar de municipios.

 

Otra propuesta frustrada es la contenida en la Ley de Bases de Régimen Local de 1975, promulgada el día anterior a la muerte de Franco: autorizaba al Gobierno a alterar los términos municipales si no alcanzaban mil habitantes; preveía entidades de ámbito comarcal y la agrupación forzosa de los municipios con menos de 2.000 habitantes.

 

La vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local remite a la legislación de las a las Comunidades Autónomas la creación o supresión de municipios. Se atribuye al Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, la capacidad de establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, sin mayores concreciones ni consecuencias.

 

EL SIGLO XXI

 

Según el Gobierno de Mariano Rajoy: “Más de la mitad de los Ayuntamientos no tiene viabilidad económica. Es decir, su número de vecinos es tan pequeño que es complicado ser un centro eficiente de prestación de servicios” (27/04/2012). Está preparando un programa de reformas para “agrupar municipios en función de la población” para la “racionalización del número de Ayuntamientos”. Es decir, prepara la fusión de municipios con menos población para ahorrar. Prevé “delimitar las competencias locales y su financiación”. El objetivo es ahorrar 3.500 millones de euros en la supresión de competencias impropias y otros 250 millones en la eliminación de duplicidades.

 

La Junta de Castilla y León lleva desde mediados del año pasado con el plan de ordenación del territorio para racionalizar las competencias de las corporaciones locales, garantizar la prestación de servicios en el medio rural con los máximos estándares de calidad al menor coste y facilitar la agrupación voluntaria de municipios, asegurando la existencia de ayuntamientos. Propone una agrupación voluntaria de municipios hasta llegar a contar solo con unos 250 o 300 núcleos de los 2.248 municipios que existen en la actualidad en la comunidad.

 

Es la apuesta que La Junta ha trasladado a través de los responsables de la Consejería de Presidencia en diversas reuniones a los 2000 alcaldes con el objetivo de llevar el modelo a las Cortes en otoño. Según el periódico EL NORTE DE CASTILLA (11-6-12) en ellas se habló por primera vez de los distritos, que suponen una evolución reforzada y ordenada de las mancomunidades a través de la unión de municipios. Se garantiza la pervivencia de los ayuntamientos menores de mil habitantes, pues mantendrían 144 funciones administrativas, es decir, el 51% de sus competencias (consultorio médico, planeamiento urbanístico, redes de abastecimiento y saneamiento) pero cederían a los distritos casi la otra mitad de sus funciones actuales. Las Diputaciones Provinciales verían aumentadas sus competencias asumiendo un 6 por ciento de las que tienen los municipios de más de  5.000 habitantes, un 13 % por ciento de los que oscilan entre los 1.000  y 5.000 habitantes, y un 15 % de las que tienen los municipios de  menos de 1.000.

 

Los ciudadanos de los pueblos no se han manifestado públicamente al respecto. Los alcaldes, suponemos, lo habrán hecho ante las autoridades de la Junta de Castilla León.

 

 

 

JESÚS CÁMARA OLALLA

 

 

 

Bibliografía consultada para redactar el artículo:

 

Leopoldo Reguera Reguera. PROPUESTAS PARA EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA LOCAL.

Jesús Burgueño.  EL ETERNO DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL MAPA MUNICIPAL. EL CASO DE CATALUÑA.

Archivo Diputación de Burgos en el Monasterio de San Agustín. EXPEDIENTE DE AGRUPACIÓN DE LOS PUEBLOS DE CANICOSA DE LA SIERRA, REGUMIEL Y VILVIESTRE DEL PINAR. Fecha Inicial: 03/03/1868.  Fecha Final: 30/05/1868.