BOYADA DE CANICOSA - 1837

A la muerte en 1833 del
monarca Fernando Vil, conocido en la historia como "El Deseado", se
aprueba una Pragmática Sanción que deroga la Ley Sálica (ley que no
permitía reinar a las mujeres), permitiendo ahora reinar a la hija del
monarca fallecido con el nombre de Isabel II.
La negativa a aceptar esta
nueva situación por parte de Don Carlos de Borbón, hermano de Fernando
VII, dio origen a la Primera guerra Carlista. Vendrían dos guerras más
durante el transcurso del siglo XIX.
En la primera fase de la
guerra se produce el levantamiento Carlista de zonas como Vascongadas,
Navarra, La región pirenaica y el Maestrazgo; otras áreas de predominio
Carlista son Galicia, buena parte de la Meseta Norte, de la región
Cantábrjca, Aragón y Cataluña, sur de Cáceres y una pequeñísima zona de
alguna comarca andaluza.
En esta primera fase, el
hecho más significativo fue el asedio Carlista a Bilbao, pero en Junio
de 1835 el general Espartero, en nombre de los ejércitos de Isabel II,
rompe el cerco de esta ciudad.
Durante la segunda fase,
entre el verano de 1835 y Octubre de 1837, el general carlista Gómez
atraviesa España hasta Cádiz. El mismísimo Carlos, pretendiente al
trono, dirige la llamada Expedición Real hasta las puertas de Madrid.
Es a la vuelta, en Octubre
de 1837, cuando Don Carlos se repliega y se ve obligado a pasar el Ebro
al tener los liberales destacamentos del Ejército en Barbadillo de
Herreros, y zonas próximas, cuando se producen los dramáticos
acontecimientos para Canicosa.
Los hechos que se
desarrollan son del tenor de:
Don Juan Carlos Fuentes
Corona, comisario de guerra que fue en dicha Expedición, emitió un
informe junto a otro que dijo haber extendido en aquella época, y que no
pudo remitir por las vicisitudes políticas en que se había visto
envuelto, en el que manifiesta literalmente "recordar que al anochecer
del 22 de Octubre de 1837 recibió orden del General en Jefe para
apoderarse de una vacada que, abandonada por los vaqueros, estaba
pastando en el término de Canicosa, llevándola a Quintanar de la Sierra
donde pernoctó el ejército. Que con la parte de las reses muertas a
tiros se racionaron algunas tropas, y que las restantes permanecieron
encerradas sin que después tuviese intervención alguna por haberse
marchado al día siguiente a vanguardia del Ejército expedicionario".
Confirma así mismo, ante las
reclamaciones del Ayuntamiento de Canicosa, hubo más de una que "aunque
podía decir por lo que vio, que el número y calidad de las reses eran
poco más o menos según se citaba en la exposición del Ayuntamiento sin
que se hubiese dado recibo alguno porque nadie lo reclamó ni era posible
sin valuar antes el peso del ganado".
En la instancia que el 25 de
Febrero de 1842, Don Manuel Cuesta, por sí y en representación del
Ayuntamiento de Canicosa elevó al regente del Reino, exponiendo que al
paso del Ejército de su mando por la citada villa, en persecución del
Pretendiente en la referida noche del 22 de Octubre de 1837, aquí vuelve
a relatar los hechos precedentes, que debido a la celeridad en las
marchas y la confusión en el suministro, habían impedido al ayuntamiento
lograr el correspondiente recibo (obligado para posteriores cobros) y
que la miserable situación a la que se redujo el vecindario tan
extraordinario anticipo había sido una de las causas para no reclamar
hasta la fecha la competente indemnización, pero estando dentro del
plazo concedido por la Real Orden del 1 de noviembre de 1842, solicitaba
en pago los 343.271 reales que importaban las reses suministradas;
acompañaba a dicha instancia una relación expresiva de las 440 reses
vacunas ocupadas por las tropas, de sus dueños, número, peso y edad de
cada una, esta relación se hace en febrero de 1843; además se añadía una
información a instancia del Procurador Síndico del mismo, practicada
ante el alcalde de Salas de los Infantes, en que 7 testigos contestaron
la certeza de los hechos expuestos, además se hizo una declaración de 2
peritos de oficio, quienes expresaron que habían creído deber dar el
precio de los 343.271 reales.
El ayuntamiento realiza un
nuevo recurso a la intendencia general militar en 28 de Junio de 1856.
Justicia humana, justificaciones legalistas, intereses humanos.
¿Quién sabe qué?, pero lo
cierto es que tras el relato expuesto en el pleito que en el Consejo de
Estado (Tribunal Supremo Actual) entre partes, de la una el alcalde,
Ayuntamiento y vecinos mayores contribuyentes de la villa de Canicosa,
provincia de Burgos, y de la otra la administración general del Estado y
en representación mi fiscal, demandada, sobre revocación de la Real
Orden del 18 de Junio de 1857, expedida por el Ministerio de la Guerra,
por la cual se desestimó la reclamación de la dicha villa.
Vista la comunicación que el
ministro Principal de Hacienda del expresado ejército Don Antonio Larrúa
dirigió el 27 de Octubre de 1837 desde el Cuartel General de Briviesca,
a los jefes políticos de Burgos y Soria para averiguar el paradero de
más de 1290 cabezas de ganado lanar y cabrío, que con 279 de vacuno se
quedaron la referida noche del 22, en el bosque entre Abejar y Canicosa,
habiéndose perdido en la jornada del día 23 otras 317 reses vacunas y
496 entre lanar y cabrío, beneficiándose de ellas los pueblos inmediatos
o bien el ganado vacuno, por instinto había regresado a sus pastos.
Visto el nuevo recurso que
el Ayuntamiento dirigió a la Intendencia General Militar el 28 de Junio
de 1856 recordando el anterior y reproduciendo la misma solicitud,
opinando esta Intendencia General Militar que no era posible acceder a
la nueva reclamación mientras no se presentasen los recibos originales
de los Factores a quienes entregase el ganado de que se trata, ni haber
podido verificarlo en el largo espacio de tiempo transcurrido desde
1837.
Considerando que todas las
reales órdenes que hablan acerca del modo de abonar a los pueblos los
suministros hechos a las tropas, suponen siempre la presentación de
recibos dados o las personas encargadas al efecto :
Vengo a absolver a la
Administración de la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Canicosa
contra mi Real Orden, la cual se lleve a debido efecto. '
Dado en Palacios a 9 de
Marzo de 1859 (está rubricado de la Real mano).
Así fueron los hechos y así
están documentados, constatar solamente que según el diccionario de
Miñano, Canicosa, en 1829 tenía 103 vecinos; 16 años después, en 1845,
según el prestigioso diccionario de Pascual Madoz solo tenía 60 vecinos;
estos datos invitan a confirmarlos en sucesivas investigaciones.
ERNESTO CUESTA CUESTA
Fuente: Colección Legislativa Española
Autor: España
Editor: Ministerio de Gracia y Justicia
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